martes, junio 10, 2014

NEGLIGENCIA ADMINISTRATIVA.


La corte constitucional en Colombia, tiene claro que las irregularidades internas de las entidades encargadas de prestar los servicios de salud, NO pueden trasladarse a los usuarios, con el único propósito de abstenerse de prestar los servicios que les corresponden. 

Ello atenta no solo contra los derechos fundamentales afectados, sino contra los principios previstos en el articulo 209 de la constitución y contra la buena fe de las personas, que confían en la entidad estatal y esperan de su gestión la necesaria eficacia y el cumplimiento de los deberes que el ordenamiento jurídico impone.

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