lunes, septiembre 07, 2015

POR IMPAGO DE SALUDCOOP NUEVAMENTE LA CLÍNICA MATERNO INFANTIL SAN LUIS CIERRA LOS SERVICIOS A 50 NIÑOS CON CÁNCER Y ENFERMEDADES HEMATOLÓGICAS.


Doctor

Jorge Armando Otálora
Defensor del Pueblo. 
E.S.D.

Cordial Saludo. 

Hemos confirmado con  la representante de los padres de familia en el Consejo Departamental Asesor De Cáncer Infantil y con Salud Infantil de la Secretaria Departamental de salud, que por parte de la Clínica Materno Infantil San Luis solo se suministrará el servicio de urgencias, tratamientos activos en hospitalización y en ambulatorios, no se atenderán casos nuevos,  ni  controles a los afiliados a SALUDCOOP EPS por impago de servicios suministrados.

La decisión reiterativa de la Clínica Materno Infantil San Luis,  afecta a 50 niños de los cuales 14 están en tratamiento activo.

Los niños y niñas con cáncer son sujetos de doble protección constitucional,  derivada del artículo 44 de la Constitución Política, de la Convención de Derechos del Niño,  las entidades vigiladas deben brindarles atención prioritaria e inmediata. (ley 1388 de 2010)

Las entidades vigiladas deben proporcionarles a las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer una atención sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud, decreto 1011 de 2006, articulo 3 numeral 2.

No se puede negar o dilatar la atención o asistencia médica requerida y el registro de citas de consulta médica especializada debe ser gestionado y optimizado por las entidades competentes resolución 1552 de 2013, Art 1 parágrafo 2.

Los tratamientos no pueden ser interrumpidos por razones de índole administrativo o económico en los términos prescritos por la ley y la jurisprudencia de la corte constitucional ,  ley 1388 de 2010 artículo 4, al igual que en la ley 1122 de 2007  artículo 14  establece que son las entidades promotoras de salud son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento y adicionalmente lo sustentan las sentencias como T-066 de  2012,  T-173 de 2012, T-263 de 2009, T- 246 de 2010, T-159 de 2012, T-874 de 2006, T-514 de 2006.

Todos los usuarios del Sistema de ‎Salud tenemos derecho a acceder a los ‎servicios que requieran, sin que los inconvenientes que se susciten en relación con las prestación de los servicio entre las distintas entidades que integren el Sistema, interrumpan la prestación efectiva.

Los beneficiarios del sistema de salud, ha dicho la Corte, no deben padecer los inconvenientes de carácter presupuestal que atraviesan las entidades encargadas de prestar el servicio.

Los pacientes no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento ‎médico, por razón de los trámites internos adelantados por las entidades de salud.

Estos procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación misma del servicio y, por tanto, no deben afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia.

En este orden de ideas solicitamos la intervención de la defensorÍa para que le sean garantizados los servicios de manera integral  al 100 %  de los niños afiliados a SALUDCOOP EPS y que reciben tratamiento en la Clínica Materno Infantil San Luis.

Quedo atenta a su gestión.  

Cordialmente.


NURY ESPERANZA VILLALBA SUÁREZ

Directora Ejecutiva Fundación Esperanza Viva

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