lunes, junio 27, 2016

PACIENTE Y CUIDADOR INFORMADOS.

Un paciente y un cuidador informados, toman mejores decisiones, contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida del paciente, pueden conversar mejor con los médicos. 
Informarse de forma responsable y en lugares confiables, es una buena manera de trabajar juntos por la salud y el bienestar.


viernes, junio 24, 2016

ALEGRÍA DULCE REMEDIO!!!

La alegría de un niño, puede llenar el alma.....Migue fue maravilloso compartir una tarde contigo, gracias por tus risas, tus cantos y besitos.
Con mucha energía positiva, para esa nueva hospitalización, te queremos mucho!!


domingo, junio 19, 2016

FELIZ DÍA DEL PADRE!!

Padres buenos hay muchos, buenos padres, hay pocos. Gracias por todo el amor incondicional, por el tiempo de calidad, por la esperanza y la vida , por su fe en que todo mejorara.....Gracias papitos por ser la fuerza de sus hijos, a todos los papitos que luchan día a día al lado de sus hijos FELIZ DÍA DEL PADRE!!

jueves, junio 16, 2016

¿Quiénes deben afiliarse al Régimen Contributivo en Salud?

Al Régimen Contributivo deben afiliarse todas las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, los trabajadores independientes con capacidad de pago, las madres comunitarias y los aprendices en etapa lectiva y productiva.
Estas personas deben hacer un aporte mensual (cotización) a una Entidad Promotora de Salud, para que esta les garantice la atención en salud a través de las instituciones prestadoras de servicios de salud, conocidas como IPS.


¿A cuáles miembros de la familia se puede afiliar en calidad de beneficiarios en el Régimen Contributivo?

Al (o a la) cónyuge, compañero o compañera permanente del afiliado, independientemente de que sean del mismo sexo; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges (incluyendo los adoptivos), que hagan parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de este; los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, que sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado.

A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar puede extenderse Ministerio de Salud y Protección Social Aseguramiento al Sistema General de Seguridad Social en Salud a los padres del afiliado que no sean pensionados y que dependan económicamente de este.

¿Se puede afiliar a otras personas distintas a las anteriores?

Sí, pero siempre y cuando dependan económicamente del afiliado, tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos) o sean menores de 12 años si no son consanguíneos. Para esto se debe pagar por cada beneficiario un aporte adicional (la denominada Unidad de Pago por Capitación –UPC– que varía según la edad, el sexo y el lugar de residencia de las mismas) y mantenerlos afiliados por lo menos un año.

No se puede incluir como afiliados adicionales a personas que tengan capacidad de pago o aquellas que se encuentren afiliados al Régimen Subsidiado o a un Régimen de Excepción, salvo que demuestren su desafiliación a dicho Sistema.

martes, junio 14, 2016

DÍA MUNDIAL DEL DONANTE DE SANGRE

GRACIAS A TODAS LAS PERSONAS ALREDEDOR DEL MUNDO QUE DONAN SU SANGRE PARA QUE OTROS VIVAN, GRACIAS POR SER ESPERANZA , POR SER VIDA......



sábado, junio 11, 2016

EXPOSICIÓN AL ASBESTO ES UN RIESGO PARA LA SALUD, ALTAMENTE CANCERÍGENO

No hay peor ciego que el que no quiere ver, tanto que se habla de los costos del sistema de salud y de promoción y prevención, pero cuanto costaran las víctimas del asbesto al sistema de salud y a los colombianos??? Espero que no se desangre el sistema de salud, con las múltiples demandas por daños y perjuicios producidos por un material del cual existe toda la evidencia de que es cancerígeno y se omita.
Es increíble que esté prohibido en casi todo el mundo( 70 países)  por los daños a la salud y se diga que no existe evidencia científica para la muestra un botón de una prestigiosa organización.


Hoja informativa sobre el asbesto, sobre las enfermedades relacionadas con el asbesto e incluye organizaciones para obtener más información.
WWW.CANCER.GOV

jueves, junio 09, 2016

SE CONSERVA PATENTE EN COLOMBIA DE MEDICAMENTO PARA LA LMC

Con respecto a la declaratoria de interés público, La compañia suiza expresó :

La empresa suiza aseguró que no cerrará las puertas para hallar una solución
CARACOL.COM.CO|DE CARACOL RADIO

Se conserva patente de imatinib en Colombia.

Minsalud decidió que Novartis conserve la patente, pero que sin la posibilidad de decidir el precio.
ELTIEMPO.COM|DE CASA EDITORIAL EL TIEMPO

martes, junio 07, 2016

DECRETO 1683 DE 2013 PORTABILIDAD.

La finalidad principal de la portabilidad es que las Entidades Promotoras de Salud garanticen a sus
afiliados el acceso a los servicios de salud en un municipio diferente a aquel donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una IPS primaria, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias, producto de la emigración ocasional, temporal o permanente de un afiliado:

1. Emigración ocasional: entendida como la emigración por un período no mayor de un (1) mes, desde el municipio donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una IPS
primaria a uno diferente dentro del territorio nacional.
En este evento, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios de urgencias, deberán brindar la atención de urgencias, así como la posterior a esta que se requiera, independientemente de que hagan parte o no de la red de la respectiva EPS.
Las Entidades Promotoras de Salud reconocerán al prestador los costos de dichas atenciones, conforme a la normatividad vigente. Cuando se trate de pacientes en condición de emigración ocasional que solicitan atención en salud en un servicio de urgencias ante una IPS debidamente habilitada para prestarlas, esta atención no podrá negarse con el argumento de no tratarse de una urgencia.
2. Emigración temporal: cuando el afiliado se traslade de su domicilio de afiliación a otro municipio dentro del territorio nacional por un período superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12), la EPS deberá garantizarle su adscripción a una IPS primaria en el municipio receptor y, a partir de esta, el acceso a todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud en la red correspondiente.
3. Emigración permanente: cuando la emigración sea permanente o definitiva para todo el núcleo familiar, el afiliado deberá cambiar de EPS, afiliándose a una que opere el respectivo régimen en el municipio receptor. Cuando la emigración temporal supere los doce (12) meses, esta se considerará permanente y el afiliado deberá trasladarse de EPS o solicitar una prórroga por un año más, si persisten las condiciones de temporalidad del traslado.
Cuando el afiliado al Régimen Subsidiado emigre permanentemente y opte por cambio de EPS, su afiliación en el municipio receptor se hará con base en el nivel Sisbén establecido para su anterior afiliación, hasta tanto el municipio receptor practique una nueva encuesta, lo cual en ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramiento.
4. Dispersión del núcleo familiar: cuando por razones laborales, de estudio, o de cualquier otra índole, cualquiera de los integrantes del núcleo familiar afiliado, fije su residencia en un municipio del territorio nacional distinto del domicilio de afiliación donde estaba, dicho integrante tendrá derecho a la prestación de los servicios de salud a cargo de la misma EPS, en el municipio donde resida, sin importar que la emigración sea temporal o permanente.


¿Cuándo NO debe solicitar portabilidad?

Cuando la emigración sea definitiva (mayor de 12 meses) para todo el núcleo familiar y LA  EPS NO TENGA PRESENCIA GEOGRÁFICA, el afiliado deberá cambiar de EPS, solicitando el correspondiente traslado en el municipio receptor a la EPS de su preferencia (Acuerdo 415 de 2009).

¿Cuándo SI debe solicitar portabilidad?

Cuando el afiliado se trasladen de su domicilio de afiliación a otro municipio dentro del territorio nacional por un período superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12).
Cuando ya solicito portabilidad ocasional o temporal y desea hacer una prorroga no mayor a 12 meses.


jueves, junio 02, 2016

PARTICIPACIÓN

EL 31 de mayo la Fundación Esperanza Viva asistió al evento  Armonización del nuevo modelo de atención integral y rutas de atención en cáncer , organizado por ACHO y OICA . 

Con la participación de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría el Ministerio de Salud, la cuenta de alto costo y líderes de ONGs. 

Durante el evento se realizaron presentaciones del nuevo modelo de atención  y de las rutas de atención  y se expusieron las apreciaciones de los lideres de las organizaciones de pacientes.