martes, junio 07, 2016

DECRETO 1683 DE 2013 PORTABILIDAD.

La finalidad principal de la portabilidad es que las Entidades Promotoras de Salud garanticen a sus
afiliados el acceso a los servicios de salud en un municipio diferente a aquel donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una IPS primaria, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias, producto de la emigración ocasional, temporal o permanente de un afiliado:

1. Emigración ocasional: entendida como la emigración por un período no mayor de un (1) mes, desde el municipio donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una IPS
primaria a uno diferente dentro del territorio nacional.
En este evento, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios de urgencias, deberán brindar la atención de urgencias, así como la posterior a esta que se requiera, independientemente de que hagan parte o no de la red de la respectiva EPS.
Las Entidades Promotoras de Salud reconocerán al prestador los costos de dichas atenciones, conforme a la normatividad vigente. Cuando se trate de pacientes en condición de emigración ocasional que solicitan atención en salud en un servicio de urgencias ante una IPS debidamente habilitada para prestarlas, esta atención no podrá negarse con el argumento de no tratarse de una urgencia.
2. Emigración temporal: cuando el afiliado se traslade de su domicilio de afiliación a otro municipio dentro del territorio nacional por un período superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12), la EPS deberá garantizarle su adscripción a una IPS primaria en el municipio receptor y, a partir de esta, el acceso a todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud en la red correspondiente.
3. Emigración permanente: cuando la emigración sea permanente o definitiva para todo el núcleo familiar, el afiliado deberá cambiar de EPS, afiliándose a una que opere el respectivo régimen en el municipio receptor. Cuando la emigración temporal supere los doce (12) meses, esta se considerará permanente y el afiliado deberá trasladarse de EPS o solicitar una prórroga por un año más, si persisten las condiciones de temporalidad del traslado.
Cuando el afiliado al Régimen Subsidiado emigre permanentemente y opte por cambio de EPS, su afiliación en el municipio receptor se hará con base en el nivel Sisbén establecido para su anterior afiliación, hasta tanto el municipio receptor practique una nueva encuesta, lo cual en ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramiento.
4. Dispersión del núcleo familiar: cuando por razones laborales, de estudio, o de cualquier otra índole, cualquiera de los integrantes del núcleo familiar afiliado, fije su residencia en un municipio del territorio nacional distinto del domicilio de afiliación donde estaba, dicho integrante tendrá derecho a la prestación de los servicios de salud a cargo de la misma EPS, en el municipio donde resida, sin importar que la emigración sea temporal o permanente.


¿Cuándo NO debe solicitar portabilidad?

Cuando la emigración sea definitiva (mayor de 12 meses) para todo el núcleo familiar y LA  EPS NO TENGA PRESENCIA GEOGRÁFICA, el afiliado deberá cambiar de EPS, solicitando el correspondiente traslado en el municipio receptor a la EPS de su preferencia (Acuerdo 415 de 2009).

¿Cuándo SI debe solicitar portabilidad?

Cuando el afiliado se trasladen de su domicilio de afiliación a otro municipio dentro del territorio nacional por un período superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12).
Cuando ya solicito portabilidad ocasional o temporal y desea hacer una prorroga no mayor a 12 meses.


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