jueves, julio 28, 2016

RESOLUCION 5592 DE 2015 ARTÍCULO 34. SUMINISTRO DE SANGRE TOTAL O DE PRODUCTOS HEMODERIVADOS.

PARÁGRAFO. Cuando el usuario requiera cualquiera de las tecnologías en salud correspondientes al banco de sangre listadas en el presente acto administrativo, las IPS y las EPS o las entidades que hagan sus veces, no podrán exigir al afiliado el suministro en especie de sangre o de productos hemoderivados, como contraprestación a una atención en salud.

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