lunes, junio 05, 2017

RÉGIMEN EXCEPCIONAL EN SALUD

Régimen excepcional en salud, se encuentran mencionadas expresamente en el art. 279 de la Ley 100 de 1993  y son:


·        Miembros de la Fuerzas militares y Policía.
·        Personal civil del Ministerio de Defensa, Policía Nacional y en la Justicia Penal Militar (vinculado antes de 1 abril de 1994).
·        Profesores pertenecientes al magisterio.
·        Afiliados al sistema de salud adoptado por las universidades.
·        Servidores públicos de Ecopetrol.

Los beneficiarios de los mismos, teniendo los mismos derechos que el cotizante.


Estas personas no realizan cotización al SGSSS, solo deben realizar un aporte a solidaridad, es decir que deben aportar al FOSYGA.


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