domingo, septiembre 03, 2017

Adulto Mayor

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#Terapiadedignidad
Columna de opinión de Nury Esperanza Villalba Suaréz
DIARIO ADN BUCARAMANGA

Adulto Mayor
En el año 2008 las personas mayores de 60 años se benefician de la LEY 1251 DE 2008 adultos mayores.
Una ley que muchos beneficiarios desconocen, por esta razón he querido hoy compartir algunos párrafos de la ley que me parecen de vital importancia, esta ley tiene por objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional y la Declaración de los Derechos Humanos.
Habla de la Igualdad de oportunidades. Todos los adultos mayores deben gozar de una protección especial de sus derechos y las libertades proclamados en la Constitución Política, Declaraciones y Conenios Internacionales ratificados por Colombia.
En todas las entidades de carácter público y privado es un deber aplicar medidas tendientes a otorgar una atención especial, acorde con las necesidades.
La sociedad civil debe Dar un trato especial y preferencial al adulto mayor y la familia debe Brindar un entorno que satisfaga las necesidades básicas para mantener una adecuada nutrición, salud, desarrollo físico, psíquico, psicomotor, emocional y afectivo.
El adulto mayor afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud que por el tipo de atención requiera una oferta de servicio por fuera de su lugar de origen, tendrá derecho a que se le garantice un lugar de paso temporal donde se realizará su atención
¿Qué estamos haciendo como sociedad y como familia para garantizar estos derechos?
@FUESPERANZAVIVA

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