Cumplir la Sentencia T-760, tarea más compleja de lo aparente
La Sentencia T-760 de la Corte Constitucional es el centro de atención de los actores del sistema de salud; luego del pronunciamiento de la Corte, el balón está en poder del Ejecutivo, y de su jugada dependen las verdaderas implicaciones y trascendencia de lo que muchos consideran el hecho más importante en los 15 años de la Ley 100. En la Mesa de Trabajo “Análisis de alternativas para el cumplimiento de los mandatos de la Sentencia T-760”, cumplida el pasado 29 de mayo en la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, los analistas coincidieron en que el cumplimiento de los mandatos de la Corte y la conservación de su espíritu dependen de la voluntad política del gobierno; pero las evidencias muestran elementos adicionales que pueden dificultar su ejecución y limitar el alcance de las medidas tomadas, para que realmente sean el golpe de timón que los colombianos anhelan en el sistema.
Falta de rectoría en el sector Explorar con cierto nivel de certeza el cumplimiento de la 760 implica partir de sus mismas pretensiones. Francisco Yepes, de Assalud, afirma que la sentencia evidencia uno de los mayores problemas del sistema: la falta de rectoría. “La 760 dice algo muy sencillo: quienes deberían hacer porque tenían la obligación, no lo han hecho, y eso en un país con algún nivel de desarrollo, debería haber provocado la renuncia masiva de directivas de Ministerio de la Protección Social, la Supersalud y del Consejo de Seguridad Social en Salud (CNSSS).
La Corte reaccionó frente a un hecho: el rechazo masivo y continuado de servicios por parte de quienes tienen un contrato para hacerlo y se les paga por prestar servicios. Aspectos como la igualación de planes de beneficios estaban ordenados en la ley y se dan por una deficiencia notable y ostensiva de rectoría del sistema”, señaló.
El incumplimiento de obligaciones radica en que el diseño del sistema tiene un incentivo financiero como eje de funcionamiento y su operación no cuenta con contrapesos en resultados de salud, asegura el doctor Yepes, situación que la Corte menciona al recordar que la Ley 1122/07 le ordenó al Ministerio establecer un sistema de incentivos por resultados, y dos años después aún no se implementa. Otro elemento que dificulta la operatividad de la sentencia, es el papel de la industria farmacéutica y su pesca en río revuelto: “¿Hay política de medicamentos en el país? ¿Cómo se maneja la publicidad y los incentivos financieros que ofrecen a los profesionales de la salud para que prescriban medicinas no incluidas en el POS? Estas prácticas comerciales deberían regularse por su impacto en el sistema, pero no es fácil regular con multinacionales negociando un TLC”.
Para el doctor Yepes, el panorama muestra que el actual modelo ya dio lo que podía, y es el momento de someterlo a una cirugía mayor. Sin embargo, para cumplir algunas órdenes de la Corte, indicó que sólo se requerirían acciones de simple voluntad política: “Hay mandatos que solo necesitan definiciones técnico-administrativas: que las EPS presenten un informe trimestral de servicios negados; que el Ministerio y la Supersalud identifiquen las IPS y EPS violadoras del derecho a la salud; establecer y agilizar el trámite para autorizar servicios No-POS y recobros al Fosyga; son órdenes que incluso da vergüenza que la Corte las haya tenido que dar.
“¿Cuál es el nivel de ganancias socialmenteaceptable para los actores privados del sistema de salud? Hay que establecer mecanismos paraque la sociedad lo controle”. Doctor Francisco Yepes, Assalud.
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