martes, marzo 23, 2021

PRIORIZACIÓN DE LA VACUNA PARA COVID -19 EN COLOMBIA ETAPA 2

ETAPA 2

C
on la Resolución 327 de 2021 del 15 de marzo se  inicia la Etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación, para el grupo de adultos entre los 60 y los 79 años.

a través de la Resolución 303 del 6 de marzo, oficializó el inicio de la segunda etapa del Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19 en el país para el talento humano en salud. 

se incluye a los profesionales de salud que presenten servicios en regímenes especiales y de excepción, residentes, estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento se encuentren haciendo práctica en un prestador de servicios de salud.

Vale mencionar que la Resolución establece que quienes no se hayan podido vacunar en su etapa, podrán ser agendados para recibir la vacuna en la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19.

sábado, marzo 13, 2021

PRIORIZACIÓN DE LA VACUNA PARA COVID -19 EN COLOMBIA ETAPA 1

ETAPA 1


En la ETAPA 1 estan comprendidas las siguientes personas :



• A las personas de 80 años y más

• Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia – servicios y médicos internos, de
los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que realizan su trabajo en los servicios de:

a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19

b. Urgencias en donde se atienda COVID-19

c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19

d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19

e. Radiología e imágenes diagnósticas

f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19

g. Transporte asistencial de pacientes

• Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente

• Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID–19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia

• Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19

• Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

• Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación
epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID–19

• Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes.

Pueden verificar su priorización en https://mivacuna.sispro.gov.co/

A través de MiVacuna COVID19 puede:

  • Consultar la población de 80 y mas años (nacidos antes del 03-Febrero-1941) priorizada en la etapa UNO
  • Conocer la etapa de vacunación en que se encuentra Colombia a la fecha
  • Postularse en caso de no estar de acuerdo con la Etapa asignada (Sólo para la etapa UNO)
  • Cuando inicie su etapa de vacunación conocer el lugar y fecha de vacunación


lunes, marzo 08, 2021

Orden Manuela Beltrán concedida a Nury Esperanza Villalba Suárez por su labor al frente de la Fundación Esperanza Viva

          La Honorable Asamblea Departamental De Santander

En uso de sus atribuciones legales y

Considerando

Que mediante la ordenanza 016 del 2010 la asamblea departamental de Santander creó la Orden Manuela Beltrán con la cual se resalta el testimonio de la vida de una mujer hija del Gran Santander que engrandece el legado de nuestras históricas mujeres santandereanas quiénes fueron pilar fundamental en la emancipación latinoamericana, mujeres que luchan por la reivindicación de derechos de las personas en condición de indefensión

Que Nury Esperanza Villalba Suárez enfermera profesional y paciente hemato-oncológica se ha desempeñado por más de dos décadas como directora de la Fundación Esperanza Viva, creada con el objeto de brindar ayuda jurídica y social a las familias del oriente colombiano que tienen niños pacientes oncológicos de escasos recursos económicos y qué hace trámites jurídicos ante la EPS  y de esta forma dignificando su acceso a la administración de Justicia

Que la Fundación Esperanza Viva ha podido asistir y asesorar a más de 1500 familias en el Oriente colombiano convirtiéndose en una alternativa en el país para los pacientes con patologías hematológicas y oncológicas que requieren de acceso a tratamiento integral con calidad, oportunidad, eficacia y dignidad para los pacientes.

Que la comisión de ética de la Honorable Asamblea Departamental De Santander el día 5 de marzo del presente año se reunió para estudiar la hoja de vida de la Dra Nury Esperanza Villalba Suárez dando la viabilidad para la entrega de la Orden Manuela Beltrán

Que la mesa directiva de la Honorable Asamblea Departamental De Santander aprobó la iniciativa presentada por las honorables diputadas Dra Marggy Carolina Rangel bueno y Dra Anabel Tarazona Iguavita para exaltar, rendir tributo de admiración por parte de la duma departamental y hacer entrega de la nota de estilo de la presente resolución e imposición de la Orden Manuela Beltrán a la Dra Nury Esperanza Villalba Suárez

Resuelve

Artículo Primero: Exaltar, reconocer esta extraordinaria labor de una mujer digna representante de las aguerridas mujeres santandereanas y rendir tributo a la admiración a la Dra Nury Esperanza Villalba Suárez por su invaluable aporte a nuestra sociedad,  al dignificar el proyecto de vida de nuevas generaciones atendidas por su Fundación Esperanza Viva, pacientes que no solamente pertenecen a Santander también a todo el país .

Artículo segundo: concederá la Dra

Nury Esperanza Villalba Suárez

la

Orden Manuela Beltrán

Máxima condecoración que otorga la Honorable Asamblea Del Departamento De Santander a una mujer con justo y merecido reconocimiento a la exaltación de la labor desarrollada.

Artículo tercero: comisionar a los honorables diputados Dra Marggy Carolina Rangel bueno y Dra Anabel Tarazona Iguavita autoras de esta iniciativa, para que en nota estilo en acto especial solemne público, hagan entrega de la presente resolución imposición de la orden Manuela Beltrán a la Dra Nury Esperanza Villalba Suárez por su altruismo, don de servicio y ayuda a las familias más necesitadas en el departamento de Santander.

Comuníquese y cúmplase dada en Bucaramanga los 8 días del mes de marzo del 2021

Noé Alexander Medina Sosa           Presidente            

Sergio Andrés Galíndez Riveros      Secretario