lunes, agosto 09, 2021

ESPERANDO EL FINAL

Hoy es uno de esos días en que el corazón  no se parte en dos, sino en cientos de pedacitos, la sensación es de vacío, impotencia, indignación,  a veces siento que nado contra la corriente y me canso, pero sigo perseverando para lograr cambiar el final de esta  historia para otros. 

Desde el pasado 12 de mayo  una paciente a quien llamaré María (para proteger su identidad)  requirió una combinación de  medicamentos como única opción para tratar una reactivación de adenovirus, la medicación ordenada  no tenía registro INVIMA,  pero si  contaba  con evidencia científica internacional en casos como el de ella, por la urgencia y estado del paciente, su médico tratante solicitó  al INVIMA autorizar la importación  en el menor tiempo posible, pero esta comunicación fue ignorada. 

La Corte Constitucional se ha referido reiteradamente a la existencia de dos vías para acceder a un medicamento que no tiene el registro INVIMA para determinada patología , una de ellas es el consenso que exista en la comunidad científica sobre el particular,  en el caso de María  este consenso  existía.

La  misma  corte ha dicho que las órdenes del médico tratante, sin importar la fase de la atención en salud, toman una connotación de fundamental respecto del paciente, ya que se fundan en un criterio científico y objetivo del galeno para la protección del derecho a la salud, pero este criterio no fue suficiente para el INVIMA,  asi que a María le tocó recurrir a la acción de tutela.

Se interpuso la tutela con medida provisional, la juez concedió la medida provisional  pero NUNCA SE CUMPLIÓ, la tutela falló a favor pero NUNCA SE CUMPLIÓ, la EPS quiso cumplir el fallo  pero el INVIMA no autorizaba la importación,  se puso desacato y no alcanzó a fallar,  porque mientras se esperaba respuesta del INVIMA al desacato, María  entró en estado premortem….

¿Cómo se puede  pasar por encima de los derechos constitucionales, de todos los tratados internacionales en los que participa Colombia para proteger la vida y la salud?, se pasa una y otra vez por encima de los derechos de los pacientes, estamos en un país donde existen leyes para la protección de pacientes con diversas  enfermedades entre ellas  el CÁNCER, un país  con cualquier cantidad de normativa en salud, con sentencias claras y contundentes de la corte constitucional, pero de qué sirve todo esto si se sigue pasando olímpicamente de ellas,  sin importar las vidas de quienes con uñas y dientes  luchan contra la indolencia, la desidia y la negligencia administrativa.

Si hoy le entregaran el medicamento que estuvo esperando desde el 12 de mayo de  2021, de nada serviría, porque ya no hay retorno…..

Las familias terminan tan agotas en estos procesos desgastantes que emprender medidas penales no lo contemplan como una opción, pero hasta que no haya una sanción ejemplar no pasara nada…

El pasado viernes María le decía a su médico que ella no quería morir por su hijo, hoy está en una cama de hospital ya no esperando un medicamento que nunca llegó, ahora ella solo espera su final…..

Hoy solo tengo el corazón roto.



martes, agosto 03, 2021

SOY USUARIO DE COMPARTA. ¿ DONDE PUEDO CONSULTAR A QUE EPS FUI TRASLADADO ?

Señor usuario, si usted se encuentra afiliado a la COMPARTA EPS , en el link que aparece en la parte inferior con su tipo y número de identificación puede consultar la EPS receptora a la cual fue asignado, según establece el Decreto 1424 de 2019, así como la fecha desde la cual la EPS será la responsable de la prestación de los servicios de salud.


Los pacientes que ya tienen tutela instaurada por vulneración de derecho a la salud, la vida, la igualdad y dignidad contra COMPARTA EPS, tiene continuidad en la EPS que se asigne, igualmente recuerden que cumplidos 90 días, si usted no esta conforme con la EPS asignada, se podrá trasladar libremente a la EPS que usted considere.

La continuidad de tratamientos oncológicos NO puede ser interrumpida, tampoco el apoyo social que deben recibir los pacientes beneficiarios de la ley 1388 de 2010, ley Jacobo y Ley 1384 de 2010.
Cualquier vulneración a estos derechos estamos atentos a prestarles asesoría.