jueves, mayo 30, 2013

Colombianos tienen mayor acceso a programas de detección temprana, atención integral, continua y oportuna en Cáncer

28/05/2013
Boletín de Prensa No 157 de 2013
 
Bogotá, mayo 28 de 2013.- Con el fin de que la población colombiana reciba atención integral, continua y con oportunidad en el diagnóstico y tratamiento contra el cáncer, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó la Ley 1384 de 2010 “Sandra Ceballos” que establece las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia, y la Ley 1388 de 2010 “Cáncer Infantil” que propende por el derecho a la vida de los niños con cáncer en Colombia. Del mismo modo, definió el Plan Decenal para el Control de Cáncer en Colombia para el periodo 2012-2021, con el cual se establece una ruta unificada para el cumplimiento de metas y el desarrollo de acciones en la lucha contra el cáncer.
 
Con esta reglamentación expedida por el Ministerio se establecen lineamientos nacionales de obligatorio cumplimiento para el control integral del cáncer mediante la  definición de acciones para la promoción y prevención, el diagnóstico oportuno, el tratamiento adecuado, la rehabilitación y los cuidados paliativos, el mejoramiento de la infraestructura y la tecnología así como la formación del talento humano en oncología, todo ello, en busca de una reducción en el número de personas que enferman y mueren por esta causa.
 
De acuerdo con el Ministerio, los colombianos se benefician con la reglamentación de las leyes de cáncer en diferentes aspectos, por ejemplo en:
 
• Mejor acceso, disponibilidad, oportunidad y continuidad para el diagnóstico y la atención de la enfermedad.
 
• Integralidad en las intervenciones, lo que incluye el fortalecimiento de los servicios de apoyo social en los componentes psicológico, familiar laboral y social.
 
• Recibir atención en instituciones de salud que cumplen con la infraestructura y condiciones adecuadas para responder integralmente a las necesidades específicas de los pacientes.
 
• Intervenciones para la prevención de cánceres para los que se han probado alternativas de intervención, por ejemplo, vacunación gratuita para las niñas escolarizadas contra el virus del papiloma humano (VPH), intervenciones intersectoriales para controlar el consumo de tabaco y alcohol, para fomentar la actividad física y para aumentar el consumo de frutas y verduras, entre otras.
 
• Mayor acceso a programas para la identificación oportuna de algunos tipos de cáncer para los que existen pruebas de detección temprana.
 
• Mayor vigilancia y control por parte de las autoridades competentes del orden nacional y territorial, para garantizar el cumplimiento de las acciones para la atención integral del cáncer, especialmente en los niños.
 
• Para los niños, además, se garantizará la atención de la enfermedad únicamente en instituciones de salud de alta complejidad que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad para tal fin; disminuyendo la necesidad de traslados durante el tratamiento.
 
• Disponibilidad de servicios de apoyo social como hogares de paso, para el alojamiento de las personas menores de 18 años con diagnóstico en estudio o confirmado de cáncer y un acompañante; esto beneficiará a aquellos pacientes que deben recibir la atención en una ciudad diferente a la de residencia habitual y que además no cuentan con las condiciones económicas ni la red de apoyo para asumir los costos del alojamiento.
 
• Disminución en las barreras de acceso y trámites administrativos  para mejorar la atención de  los pacientes oncológicos y sus familias con la organización e implementación de las Redes de Prestación de Servicios Oncológicos; estas permitirán que las IPS se organicen para garantizar el acceso a los servicios que necesita el paciente de manera oportuna y buscarán brindar al usuario la mayor parte de los servicios requeridos para su tratamiento en una misma IPS, evitando los traslados y desplazamientos para recibir la mejor atención.
 
• Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tendrán la obligación de expedir las autorizaciones de los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) sólo una vez, es decir que esta autorización será por la totalidad del tratamiento de quimioterapia y radioterapia que haya sido formulado cuando se trate de un cáncer que tiene una guía o protocolo de manejo unificado. Cuando el cáncer no tenga una guía o protocolo unificado, la EPS deberá generar una autorización que cubra el tratamiento de quimioterapia o radioterapia por al menos 6 meses.
 
• Oportunidad y entrega completa de medicamentos necesarios para obtener el tratamiento oncológico completo, de acuerdo a la “Ley Antitrámites” (Decreto - Ley 019 de 2012). En ese sentido, las EPS tendrán la obligación de implantar un procedimiento de entrega de medicamentos a sus afiliados, en el que asegure la entrega completa e inmediata de los mismos. En el evento excepcional en que la entrega no pueda hacerse completa, en el momento que se reclamen los medicamentos, las EPS deberán disponer del mecanismo para que en un lapso no mayor a 48 horas se coordine y garantice su entrega en el lugar de residencia o trabajo si el afiliado así lo autoriza. Así mismo, será de obligatorio cumplimiento el reporte de información sobre la entrega de medicamentos al Ministerio de Salud y Protección Social.
 
Reglamentación expedida por el Ministerio de Salud
 
• Resolución 163 del 1 de Febrero de 2012, por la cual se reglamenta  el Consejo Nacional  y Departamentales de Cáncer Infantil. 
 
• Resolución 2225 de Agosto 9 de 2012, por la cual se nombran a los representantes  de las  Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB,  Instituciones prestadoras de servicios de salud, IPS,  Organizaciones sin Ánimo de Lucro y Fundaciones, a los pa-dres de familia en el  Consejo nacional asesor  de Cáncer Infantil. 

• Resolución 2590 de Agosto 31 de 2012, por la cual se constituye el Sistema Integrado en Red y el Sistema Nacional de Información para el Monitoreo, Seguimiento y Control de la Atención del Cáncer en los menores de 18 años, integrando la base de datos para la agilidad de la atención del menor con cáncer, el Registro Nacional de Cáncer Infantil y el Número Único Nacional para los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010.

• Resolución 4496 de Diciembre 28 de 2012, por la cual se organiza el sistema de infor-mación del cáncer y se crea el observatorio nacional de cáncer.

• Resolución 4504 de Diciembre 28 de 2012, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las Unidades de Atención del Cáncer Infantil.   
       
• Resolución 1383 del 2 de Mayo de 2013, por la cual se adopta el Plan Decenal  para el Control del Cáncer en Colombia, 2012-2021
 
• Resolución 1419 del 6 de Mayo de 2013, por la cual se establecen los parámetros y las condiciones  para la organización y gestión integral de las redes de prestación de servicios oncológicos  y las unidades Funcionales para la atención integral del cáncer , los lineamientos para su monitoreo y evaluación.
 
• Resolución 1440 del 6 de Mayo de 2013, por la cual se reglamentan parcialmente los artículos 14 de la Ley 1384 de 2010  y 13 de la Ley 1388 del mismo año.

• Resolución 1441 del 6 de Mayo de 2013, por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones.

• Resolución 1442 del 6 de Mayo de 2013, por la cual se adoptan las Guías de práctica clínica –GPC para el manejo de las Leucemias y Linfomas en niños, niñas y adolescentes, cáncer de mama, cáncer de colon y recto, cáncer de próstata y se dictan otras disposiciones.

• Resolución 1604 del 17 de mayo de 2013, por la cual se reglamenta el artículo 131 del Decreto-Ley 0019 de 2012 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Por favor incluir dirección de correo electrónico y nombre completo para responder las inquietudes . Gracias.