EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ESTATUTARIA APROBADA ANOCHE EN EL CONGRESO DICE : Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades raras, huérfanas o minoritarias y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.
Los demás pacientes de alto costo que no entramos en este listado, quedamos a merced de la sostenibilidad fiscal !!!!
Es totalmente incostitucional que la vida de las personas dependa del ministro de hacienda!!!
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