El juez ante el peligro inminente que puede correr un paciente, tiene la potestad de dictar inmediatamente las ordenes requeridas para proteger los derechos constitucionales del afectado en procura de evitar desenlaces graves o fatales.
Las acciones de tutela deben fallarse en 10 días hábiles, tiempo vital para quien se encuentre en grave estado de salud, de ahí la importancia de las MEDIDAS PROVISIONALES EN LAS TUTELAS INTERPUESTA PARA FINES DE SALVAGUARDAR LA VIDA Y LA SALUD.
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