jueves, octubre 25, 2007

COMUNICADO DE PRENSA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO


DEFENSORIA IMPULSA DIVULGACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD .


La Defensoría del Pueblo ha denunciado en su debido momento los diferentes casos en los cuales acceder a los servicios de urgencias se convirtió en un verdadero “paseo de la muerte”, con el fin de que las entidades responsables fueran sancionadas y a futuro se corrija esta situación.Por ello, la Defensoría impulsó la divulgación del derecho a la salud, iniciando con la publicación de una cartilla que trata sobre los “Derechos de los Usuarios en el Servicio de Urgencias”, en la cual se orienta al paciente o a su acompañante en los casos que requiera dicho servicio, dando respuesta así a la problemática que de manera reiterada se presenta y las acciones que los afectados pueden interponer para la solución de los mismos.Principales elementos delinstrumento de urgencias


1. El término “urgencia vital”, que se viene utilizando indiscriminadamente por aseguradores y prestadores, a la luz de las normas vigentes NO EXISTE, menos como mecanismo para negar en algunos casos la atención de urgencia.

2. De acuerdo con el concepto de urgencia, la atención de ella va hasta estabilizar al paciente en sus signos vitales, realizar una impresión diagnóstica y definirle el destino inmediato.

3. El médico que lo atienda debe definir si es una urgencia.

4. En Urgencias no se necesita autorización previa de la entidad aseguradora o quien haga sus veces.

5. Toda persona que acuda a los servicios de urgencias sea afiliada al régimen contributivo o subsidiado, manifestará su afiliación mostrando el carné respectivo y el documento de identificación; en el caso del personal pobre no asegurado, igualmente exhibirá el carné respectivo y el documento de identificación. Sin embargo, hay que tener claridad en el sentido de que por este motivo no se puede negar el servicio.

6. No hay que aceptar afirmaciones como: aquí no se atienden urgencias de esa EPS, ARS, población pobre no vulnerable o cualquiera otra similar.

7. Nunca firme un título valor como condición para la atención en el servicio de urgencias, a excepción de que usted no pertenezca al sistema y tenga capacidad de pago.


Cero muertes por desatenciónLa Defensoría del Pueblo se suma al compromiso de “cero muertes por desatención” asumido por 200 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas afiliadas a la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, evitando con ello el conocido “paseo de la muerte”, como un paso importante para garantizar el derecho a la salud, compromiso que sin duda debe ser asumido por las demás instituciones de salud.Sin embargo, ello no es suficiente si no se suma el compromiso de todas las entidades de aseguramiento, el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y demás organismos de control, estableciendo los mecanismos para fortalecer filtros que permitan precisar de manera individual quiénes son los que están negando el acceso real y efectivo al derecho a la salud y adoptar los correctivos necesarios.La Defensoría participará de manera activa en la comisión de seguimiento que se conformará para determinar los avances del compromiso de hospitales y clínicas. Adicionalmente, pondrá en funcionamiento los mecanismos correspondientes para establecer que las entidades administradoras de planes de beneficios y las instituciones hospitalarias que no suscriben el compromiso, garanticen en cumplimiento de la ley, en donde no habrá ninguna persona a la que se niegue los servicios de urgencias.

http://www.defensoria.org.co/red/?_item=03030103&_secc=03&ts=2&hs=0303

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