sábado, noviembre 08, 2014

ATENCIÓN INTEGRAL

La prestación del servicio de salud a personas con cáncer debe realizarse de manera integral. La Corte Constitucional en Colombia, ha sostenido como subregla que la atención en salud de los pacientes con enfermedad catastrófica, como lo es el cáncer debe ser considerada como carácter de URGENCIA.


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