lunes, enero 18, 2016

LOS PROBLEMAS PRESUPUESTALES DE LAS EPS NO SE PUEDEN TRASLADAR A LOS USUARIOS.

SENTENCIA DE LA CORTE, DONDE LOS PROBLEMAS PRESUPUESTALES DE LAS EPS NO SE PUEDEN TRASLADAR A LOS USUARIOS.

Sentencia T-148/99 de la Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas se declara: "Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, los beneficiarios del Sistema de Salud no tienen que padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados por las entidades encargadas de prestar el servicio. 

Los pacientes que, como en el presente caso, están sometidos a riesgo, no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico por razón de los trámites internos adelantados entre las entidades de salud. Estos procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación del servicio y, por tanto, no deben afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia.

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