De acuerdo con lo definido por el Gobierno Nacional el incremento del salario mínimo durante el 2021 será del 3,5 %, por lo tanto, nos permitimos informarle que a partir del 02 de enero de 2021 y teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo 260 de 2004, el Artículo 11 del Acuerdo 030 de 2011, Acuerdo 365 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y Ley 1122 de 2007, se ajusta el valor de las Cuotas Moderadoras y Copagos para los Servicios incluidos (PBS) y los No Incluidos (NO PBS) en el Plan de Beneficios en Salud, cuya finalidad es estimular el buen uso de los servicios y ayudar al financiamiento del sistema.
- SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE 2021 $908.626
- SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE 2021 $30.284
COBROS PARA AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
NIVEL DE INGRESO:
Cotizantes con salario inferior a 2 SMLMV :
- valor de la cuota moderadora $3.500
- valor límite por copago $280.747
- valor límite por año $522.402
Cotizantes con salario entre 2 y 5 SMLMV :
- valor de la cuota moderadora $14.000
- valor límite por copago $1.044.405
- valor límite por año $2.089.610
- valor de la cuota moderadora $38.800
- valor límite por copago $2.089.610
- valor límite por año $4.679.220
INFORMACIÓN PARA AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
Las cuotas moderadoras aplican para cotizantes y beneficiariarios en los siguiente servicios del PBS (Plan de Beneficios en Salud) Y NO PBS (No incluido en el Plan de Beneficios en Salud.)
- Para cotizantes y beneficiarios en los siguientes servicios del PBS Y NO PBS
- Consultas medicas y odontológicas
- Exámenes de diagnostico ambulatorio de laboratorio clínico e imagenología
- Atención domiciliaria
- Medicamentos ambulatorio
PORCENTAJE DE COPAGO 10%
- Valor máximo de copago por evento: $454.263
- Valor máximo por año: $908.526
En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se realiza cobro de cuotas moderadoras.
Las personas afiliadas al Régimen Subsidiado Clasificadas en el Nivel II del Sisben, deberán cancelar cuotas de recuperación a los prestadores de servicios de salud por la atención de servicios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.4.20 del Decreto 780 de 2016.
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