Trámites son tarea de EPS y hospitales y no de pacientes, ordenó el Ministerio de Protección Social .
Tomado del EL TIEMPO.COM
Antes eran los pacientes o sus familiares los que debían hacer las gestiones para conseguir las autorizacions para exámenes y procedimientos.
En consecuencia, no pueden exigir fotocopias, autenticaciones y documentos a enfermos y familiares.
Así quedó plasmado en el decreto 4747, expedido el 7 de diciembre por el Ministerio de Protección Social, que estableció disposiciones para regular las relaciones entre prestadores y aseguradores.
"La prohibición de poner a la gente a 'dar vueltas' para solicitar esas autorizaciones aplica para todos los servicios, pero hace énfasis en urgencias", dijo Blanca Cajigas, viceministra de Salud.
En este último caso, la identificación del paciente y de la entidad a la cual está afiliado (la que paga por su atención) deberá hacerse no antes sino después de que este haya sido valorado y clasificado por un médico en urgencias . "En ningún caso podrá ser causa para posponer la atención inicial", dijo la Viceministra.
Si la persona necesita atención posterior a la de urgencias, que requiera autorización de la EPS o de la Secretaría de Salud, el trámite no podrá trasladarse ni al paciente, ni a la familia, ni a sus acudientes, pues "es de responsabilidad exclusiva del prestador de los servicios de salud (hospitales)", dice la norma.
Para los casos de urgencia, el decreto fijó un plazo a los aseguradores de dos horas para otorgar las autorizaciones de procedimientos subsiguientes a los iniciales, y de seis horas para los adicionales. "Cuando no se obtenga respuesta dentro de esos términos, se entenderá como autorizado el servicio y no será causal de devolución o no pago de la factura de cobro" que genere el hospital por la atención.También para hospitalización.
Las EPS y demás responsables del pago de los servicios deberán garantizar a sus afiliados disponibilidad de los servicios a su cargo, en todos los niveles de complejidad. En otras palabras, si el afiliado requiere ser remitido a otro hospital (de primero, segundo o tercer nivel), su EPS deberá hacer el trámite y garantizar que el sitio al que lo envíe cuente con personal idóneo, camas, recursos tecnológicos y medicamentos necesarios.
La norma también prohíbe a todos los prestadores (incluidos profesionales independientes y ambulancias) pedirles a los usuarios copias, fotocopias o autenticaciones para acceder al servicio.
El decreto aclara que a aquellos empleados cuyo empleador descuente de su salario el monto de la cotización, pero no la gire a la EPS a tiempo, no se les puede negar el servicio.
Bastará con que presenten el comprobante de nómina (con el descuento) para ser atendidos.
Cuando se trate de consultas y actividades programadas, el paciente solo está obligado a pedir la cita médica: "Los exámenes y procedimientos que por su complejidad necesiten autorización, también deberán ser tramitados por la IPS donde fue atendido", dijo la Viceministra.
Condones, aún sin reglamentar
En los primeros días de enero se conocerá la reglamentación sobre la forma en que cinco nuevos anticonceptivos (dos tipos de pastillas, un inyectable, la píldora del día después, el implante subdérmico y el condón) serán entregados a los afiliados al sistema de salud del país.
El comité de expertos constituido con ese propósito deberá determinar, por ejemplo, el mecanismo, la cantidad y la periodicidad con que se entregarán los preservativos, con los que también se busca prevenir las infecciones de transmisión sexual.
En cuanto a los otros métodos, hay claridad en la necesidad de que sean prescritos por el médico, previo examen físico.
La píldora del día después se suministraría a través de consultas prioritarias o de urgencias.
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Gracias , es importante este tipo de información para los usuarios del sistema de salud , nos mantienen actualizados en nuestros derechos .
ResponderBorrarJosé David.