El POS se ha actualizado en 41 medicamentos y 16 procedimientos y exámenes en el gobierno de Uribe, pero el sector de la salud advierte que no es suficiente.
- 8 tutelas ha resuelto la Corte Constitucional en los últimos 6 años para exigir el suministro de tratamientos con hormonas de crecimiento.
- 13 tutelas ha decidido el alto tribunal desde el año 2000, exigiendo que se haga reducción de busto por problemas de salud.
¿Qué ha dicho la Corte Constitucional?
Estas han sido las principales ideas que ha determinado el alto tribunal en fallos de tutelas de pacientes requiriendo servicios del no Pos:
1.-La falta del servicio médico o del medicamento vulnera o amenaza los derechos a la vida o a la integridad personal de quien lo requiere, bien sea porque se pone en riesgo su existencia o se ocasiona un deterioro del estado de salud que impide que esta se desarrolle en condiciones dignas.
2.-Que se trate de un procedimiento, tratamiento o medicamento que no puede ser sustituido por otro contemplado en el POS, POSS o POSS parcial o que, existiendo, no tenga la misma efectividad del excluido.
3.- Que haya sido ordenado por un médico adscrito a la EPS del régimen contributivo o subsidiado.
4.- Que el enfermo acredite que no puede sufragar el costo del procedimiento, tratamiento o medicamento y no tenga acceso a otro plan de salud.
Casos clave que han llegado a los tribunales
Madre acude a juez para que su hijo tenga un crecimiento normal .
De un día para otro, a Amparo Pérez, que estaba en el régimen subsidiado del Sisbén, le dijeron que necesitaba más de 60 millones de pesos para hacerle un tratamiento a su hijo, que no está incluido en el POS.
El niño sufría un grave problema de crecimiento. A sus 8 años, tenía la talla de uno de 5. Durante los últimos dos años solo había crecido centímetro y medio.
Por eso, los médicos de un hospital público de Bogotá le formularon 69 unidades de hormona de crecimiento, cada una con un costo de un millón de pesos.
Amparo tuteló. En primera instancia, el juez conminó a que el hospital le diera las dosis. Sin embargo, en la apelación, otro juez revocó la decisión diciendo que "el hecho de que no se le hayan suministrado las pastillas hormonales para que su crecimiento corporal sea armónico con su edad, en modo alguno le causa un perjuicio actual e inminente que se deba proteger por este especial mecanismo judicial".
La Corte Constitucional tomó el caso y obligó a la Secretaría de Salud de Bogotá la prestación del servicio: "Las condiciones de autoestima y dignidad del niño no pueden ser relegadas a un segundo plano".
La reducción de busto, ¿problema de salud o de estética?
En tan solo dos años, Ana María subió la talla de su brasier: pasó de 34 a 42. A sus 19 años, el tamaño de su busto ya le estaba causando problemas de salud.
Los médicos le diagnosticaron traumas en la espalda no solo por la presión de las tiras del sostén, debido al gran peso, sino dolores y futuros problemas de columna.
Sufría, además, de depresión y complejo.Después de los análisis le encontraron gigantomastia bilateral, por lo que recomendaron una cirugía de reducción de busto.
Interpuso una tutela ante un juez para que su EPS le haga la operación, que tendría un costo de unos 6 millones de pesos. Esta adujo que "la mamoplastia reductora no está en el POS".El caso llegó a la Corte Constitucional porque el juez negó la tutela.
Los magistrados decidieron que había que "distinguir entre las intervenciones quirúrgicas con meros fines estéticos, de aquellas cirugías cuyo fin principal es solucionar problemas de salud de los pacientes, así puedan tener también un resultado estético beneficioso". Y agregó que la mujer "está en riesgo el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas y a la salud".
Este fenómeno lo que demuestra es que el POS es insufuciente y de mala calidad y en muchos de los casos es injusto. No se puede generaliazar por lo de los condones y las toallas. Este sistema está mal diseñado y requiere ser cambiado con urgencia
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