viernes, agosto 22, 2008

SGS DEBE GARANTIZAR ACCESO A MEDICAMENTOS

Sistema de salud deberá garantizar acceso a todos los medicamentos, procedimientos y tratamientos .

Y esto lo deberá hacer sin mediar tutela, de acuerdo con una sentencia de la Corte Constitucional que reconoce la salud como un derecho fundamental de los colombianos.

La sentencia T-760 exige al Estado que ponga en marcha los mecanismos necesarios para protegerlo, sobre todo cuando beneficia a los niños, cuando la prestación de los servicios es obstaculizada mediante la exigencia de dinero, cuando estos se requieren para enfrentar enfermedades catastróficas o de alto costo, cuando son interrumpidos súbitamente, cuando los usuarios no tienen la suficiente información, cuando a ellos se les trasladan cargas administrativas o burocráticas (trámites) o cuando los servicios hacen parte integral de un tratamiento.

También insiste en que se proteja el derecho a la información, mediante la distribución, a todos los afiliados, de una carta de derechos, y fijó un límite al Estado para alcanzar la cobertura universal: para enero del 2010, ningún colombiano podrá estar fuera del sistema de salud.

Para este fallo se tomaron 20 demandas que reflejan diferentes problemas de la salud, así como dos de EPS que piden reembolsos ágiles y justos por parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), que maneja todos los recursos del sistema.

De acuerdo con la sentencia T-760 del 2008, dada a conocer por el magistrado Manuel José Cepeda, los colombianos tienen derecho a acceder a consultas, procedimientos, tratamientos y medicamentos formulados por los médicos, en forma oportuna, eficaz y con calidad.

En su fallo el alto tribunal les fijó a las autoridades de salud un detallado cronograma para cumplir con todo lo ordenado.
Estos son algunos de los grandes cambios:
Equidad en planes de beneficios

La Corte pide reformar los planes obligatorios de salud (POS). Exige eliminar la incertidumbre sobre sus contenidos, pues hasta hoy ni siquiera las autoridades de salud tienen claridad sobre a qué tiene derecho o no la gente en materia de salud.

Una queja permanente de los colombianos es que hoy existen en el país cinco POS distintos, a los cuales la gente accede según su capacidad de pago; es decir, que los de ingresos más altos tienen derecho a planes de tratamientos más amplios, lo cual, según la Corte, es abiertamente inequitativo.

El fallo ordena corregir esta situación y fijó el primero de octubre del 2009 como fecha límite para que se unifiquen los contenidos de los POS de los regímenes contributivo y subsidiado. En una sentencia del 2002, el alto tribunal había avalado la diferencia en los planes, pero con la condición de que estos se homologaran de manera gradual. Sin embargo, eso nunca se hizo.
Cada vez menos tutelas

Cerca de la tercera parte de las acciones de tutela que se producen hoy en el país, de acuerdo con estudios de la Defensoría del Pueblo, corresponden al reclamo que los colombianos hacen de servicios de salud (es decir, unas 90.000). Lo curioso es que la mitad de ellas se interponen para reclamar servicios, procedimientos y medicamentos que sí están contenidos en el POS.

La Corte exige que se pongan en marcha medidas para evitar que se sigan negando o demorando a las personas estos servicios.Solicita, además, que se amplíen las competencias de los comités tecnicocientíficos de las EPS, para que puedan pronunciarse, de manera autónoma, sobre la aprobación o la negación de solicitudes de servicios que estén por fuera del POS, sin que los usuarios tengan siempre que acudir a los jueces.

Ordena al sistema que se presente, el primero de febrero del próximo año, un informe sobre la evolución de la tutela en salud, en el que se indiquen los mecanismos adoptados para que los usuarios accedan a los servicios ordenados por su médico tratante, sin tener que acudir a ella.
Que fluyan los recursos

Con respecto a las demoras en los pagos, a la falta de claridad en los trámites y a la ausencia de bases de datos unificadas, que entorpecen el flujo de los recursos dentro del sistema de salud (una queja permanente de las EPS, los hospitales y los entes territoriales), la Corte obliga a que el sistema de salud garantice el goce efectivo del derecho mediante financiación sostenible y oportuna.
Al respecto ordena que se garantice la sostenibilidad financiera del sector y que se diseñe un nuevo sistema para los reembolsos y compensaciones, "que sea transparente, claro y ágil". Ante la crisis económica enunciada por las EPS, la Corte conmina al Fosyga para que desembolse, en los próximos meses, el 50 por ciento de todo lo que se les adeuda hasta ahora. Las tutelas deberán ser pagadas con la sola presentación del fallo de primera instancia.
Jalón de orejas a autoridades

La Corte constató la existencia de "graves fallas" en los órganos estatales encargados de proteger este derecho, como el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la Comisión de Regulación de la Salud y el Ministerio de la Protección Social; también detectó omisiones de los entes de vigilancia del sector, como la Superintendencia Nacional de Salud.
A esta última la obliga a presentar informes periódicos y públicos sobre las EPS que estén negando los servicios médicos a los cuales sus afiliados tienen derecho.
tomado de eltiempo.com

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