MIS DERECHOS SON TUS DERECHOS . CONSTITUCIÓN COLOMBIANA : ARTÍCULO 11 : EL DERECHO A LA VIDA ES INVIOLABLE .
PACIENTES , FAMILIARES , AMIGOS SE UNIERON POR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA VIDA Y LA SALUD .
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE SANTANDER , RECHAZAN DECRETOS DEL ESTADO DE EMERGENCIA , POR CONDENAR A MUERTE A MILES DE PACIENTES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD .
Las siguientes organizaciones de apoyo a pacientes en Santander , FUNDACIÓN ESPERANZA VIVA , SANAR SECCIONAL BUCARAMANGA , FUNPAVIVIR , AVAC PIEDECUESTA , FUNDACIÓN LEONARDO RAMIREZ Y LA LIGA COLOMBIANA DE LUCHA CONTRA EL SIDA SECCIONAL SANTANDER , en representación de nuestros usuarios y la sociedad civil, hacemos publico nuestro rechazo a las nuevas disposiciones de orden legal, decretadas en la Emergencia Social decretos No. 4975 , 4976 y los 13 complementarios por considerar que atentan gravemente contra los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia en el Art. 11, 12, 13, 16, 18, 25, 44 ,47, 48 y 49 , de los cuales son de cumplimiento inmediato los Art 11, 12, 13, 16, 18 y 25 según nuestra Constitución y como se manifiesta el Art 85 de la misma.
Pero no solo se violan nuestros derechos en la Constitución Política de Colombia , también se están violando los derechos consagrados en :
La Declaración Universal de Derechos Humanos en el Art. 2 , 3 , 5 , 7 , 22 , 25 ; En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Art. 3 , 6 , 7 , 24 ,26 ; En la Convención Americana de Derechos Humanos en el Art. 4 , 5 , 19 ; En el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, Art.9 , 10 numeral 3 , 12 ; En el Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 7 , 8 ,9 ,17 ,20 27 , 36 ; En los Derechos Del Niño , derecho 2 , 4 , 5 , 6 , 10 .
De todas estas declaraciones , convenciones y pactos hace parte el gobierno colombiano , el mismo que hoy atropella los derechos de la sociedad civil , en especial de las personas que requieren de tratamientos costosos , imposibles de solventar económicamente por ningún usuario y de los cuales dependen sus vidas .
Es importante recalcar que estos tratamientos deben darse en condiciones de integralidad , calidad y continuidad para lograr su eficacia y una vida digna para quienes los requieren , porque todos los colombianos tenemos el derecho a la VIDA y SALUD en condiciones dignas , cosa que solo hemos logrado a través de acciones legales lamentablemente , por la falta de eficacia y control del sistema .
Es torturante leer los decretos emitidos por el gobierno nacional en especial el 128 donde los pacientes se conviertan en excepciones , que tenderán a desaparecer por ser nocivos económicamente para al sistema general de seguridad social , ES UNA DISCRIMINACIÓN el hecho de valorar nuestras vidas según el COSTO BENEFICIO , se está atentando claramente contra la VIDA en condiciones dignas de los colombianos .
Es una ignominia tener que recurrir a las cesantías , pensiones voluntarias , patrimonio familiar, para cubrir los tratamientos de pacientes con cáncer , renales , VIH , enfermedades huérfanas , crónicas o degenerativas entre muchas otras patologías ; el estado colombiano sabia claramente desde hace tiempo , que esta crisis se avecinaba y no tomaron las medidas pertinente , ahora decretan estados de emergencia y crean planes piloto , cuando lo correcto en un estado democrático regido por la Constitución Política Colombiana es debatir para llegar a acuerdos en pro de la Sociedad Civil .
Hablan del principio de finitud , en otras palabras hay tratamiento hasta que el dinero presupuestado alcance , ¿Qué harán los pacientes cuando el presupuesto anual se acabe ? .
Si miramos la definición de pertinencia , es lo que hacen nuestros médicos diariamente al diligenciar los formatos NO POS , pero aun con las justificaciones científicas , muy bien sustentadas , las EPSs siguen negando los medicamentos, incluso siendo medicamentos de elección para el tratamiento del paciente , razón por la cual se incrementaron las acciones de tutela , no pueden pretender que los médicos tengan una camisa de fuerza para someterse a guías o protocolos de manejo cuando no todas las personas responden de igual manera a los tratamientos estandarizados .
No es posible crear más barreras de acceso a tratamientos como lo es el COMITÉ TÉCNICO DE PRESTACIONES EXCEPCIONALES EN SALUD , en donde quedo la oportunidad en la atención ?
En el decreto 131 están impidiendo a los médicos el ejercicio libre de su profesión coaccionándolos con multas millonarias por no ordenar lo que el paciente requiere , si no lo que al estado le conviene.
Quisiéramos preguntarles a los señores del gobierno, si ellos pondrían sus vidas y la de sus familias, en manos de médicos generales entrenados en un lapso de tres meses en especialidades básicas como lo dicen en el decreto 133 .
Si bien es cierto que existen algunas acciones a favor del sistema como la eliminación de modalidad de CAPITACIÓN para patologías de alto costo , la obligatoriedad de cobertura universal en 2010, la creación de una Unidad Contra la Corrupción en el Sector Salud, dentro de lo cual, se definen penas para delitos contra la salud , incluidos explícitamente el Contrabando y la Falsificación de medicamentos , también es cierto que existe un gran número de acciones en contra que de los usuarios del SGSSS que son ANTICONSTITUCIONALES.
Solicitamos el acompañamiento de la Procuraduría , la Defensoría Del Pueblo y el Congreso De La República para hacer valer nuestros derechos como ciudadanos colombianos.
Solicitamos a la Corte Constitucional y la Corte Suprema De Justicia , la derogatoria de las disposiciones de orden legal, decretadas en la Emergencia Social (decreto No. 4975 , 4976 y 13 complementarios) emitidas por el Gobierno Nacional por considerarlo anticonstitucional y nocivo para la sociedad civil de Colombia.
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