Bucaramanga 16/06/2011
Señor Doctor
Volmar Antonio Pérez Ortiz
Defensor del pueblo
Defensor del pueblo
Bogotá
Ref: Vulneración de Derechos Constitucionales
En representación de las organizaciones de pacientes y la sociedad científica que se han adherido a esta iniciativa ponemos en su conocimiento varias acciones que se han detectado en referencia a SALUDCOOP EPS.
Durante el desarrollo de los operativos realizados a SALUDCOOP EPS, el Señor Ministro de Protección Social Mauricio Santa María, aseguró : “Los servicios de salud se seguirán prestando de manera normal y oportuna”, pero la realidad que están viviendo los pacientes es diferente a la aseveración del Señor Ministro.
Tenemos casos reportados a varias organizaciones de pacientes de ciudades como :
Bucaramanga, Barranquilla, Bogotá, Cúcuta, Cali, Medellín, Manizales, Pereira y Valledupar.
En estas ciudades se están entregando los medicamentos de alto costo con retraso de una semana y hasta un mes, lo que puede generar en los pacientes la progresión de la enfermedad y en el peor de los casos la muerte, es de anotar que el derecho a la vida es inviolable, por lo tanto con esta acción SALUDCOP EPS está violando el derecho constitucional a la vida.
Tener acceso a tratamiento oportuno y de calidad, es un derecho que tenemos todos los colombianos, se viola el derecho constitucional a la igualdad.
En nuestra constitución se afirma que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, pero existen niños a los que se les están violando estos derechos en SALUDCOOP, al no poder acceder a tratamiento integral de manera oportuna.
En la ley 1388 del 26 de mayo del 2010 , en el artículo 1. Habla de la garantía por parte de los actores de la seguridad social en salud de todos los servicios que requieren los niños para la detección temprana del cáncer y tratamiento integral, aplicando protocolos y guías de atención estandarizados y tratamientos integrales.
Según manifiestan los padres de algunos menores son muchas las barreras administrativas que están impidiendo se cumpla a cabalidad este artículo.
Nos preguntamos, si en la "LEY SANDRA CEBALLOS” en el artículo 5. Se declara el cáncer como una enfermedad de interés en salud pública y prioridad nacional para la República de Colombia, porque los pacientes adultos a los que ampara esta ley, tienen que seguir interponiendo acciones de tutela para poder acceder a tratamiento?.
Sabemos que la Superintendencia de Salud asignó al SeñorWilson Sánchez para la intervención en SALUDCOOP EPS , esperamos que haga cumplir las afirmaciones del Señor Ministro De La Protección Social y solicitamos que los pacientes sean atendidos sin interrupción y les sea garantizada la continuidad de los protocolos establecidos por sus médicos tratantes .
La interrupción abrupta del tratamiento puede generar graves consecuencias para la vida de estos colombianos a los cuales los ampara la Constitución Colombiana , la ley 1388 del 26 de mayo del 2010 y la Ley 1384 del 19 de abril del 2010 , los derechos del niño, los derechos humanos y todos los tratados internacionales donde ha participado Colombia y donde se ampara el derecho a la vida, la seguridad social, la salud, la igualdad y la integridad física.
¿Hasta cuando los pacientes con cáncer seguirán siendo sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes?, estas acciones no están permitidas en la Constitución Colombiana.
Esperamos alcanzar con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y de todos los actores implicados, el bienestar de los pacientes con cáncer y de alto costo afiliados a SALUDCOOP EPS.
Como veeduría Ciudadana en Cáncer exigimos junto con ASHOP y todas las organizaciones de pacientes que se han adherido a esta iniciativa , el amparo a los derechos constitucionales a la vida , la salud y la igualdad .
Cordialmente.
NURY ESPERANZA VILLALBA SUÁREZ
Directora Ejecutiva Fundación Esperanza Viva
Vicepresidenta Mesa Nacional de Cáncer
funesperanzaviva@yahoo.es
Cel 57-310 282 5020 (Colombia)
Organizaciones que se adhieren a la iniciativa :
Dr Ernesto Rueda Arenas
Presidente Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica (ACHOP)
María Cecilia García Arias
FUNCANCER
Nit 800006313-1
Cali
Elizabeth Torres B
Asociación Vida , Salud y Bienestar
Nit 900142947-3
Cali
Doris Aroca Ospino
Fundación Sanidad Integral
Nit 900255967-6
Cali
Gustavo Adolfo Campillo O.
Fundación Rasa
Nit 900088319-7
Medellín
Claudia Patricia Urrego
FUNDAYAMA
Nit 900145122-8
Medellín
Yolima Mendez Camacho
Fundación Colombiana de Leucemia y Linfoma
Nit 90016515110-0
Alicia Tafur Gualteros
ASUFINC
Nit 830045912-7Bogotá
Denis H. Silva Sedano
Asociación Colombia Saludable Asesores
Nit 830134324-8
Bogotá
Yipsel Bello M
Fundación María José Pequeños Y Grandes Héroes
NIT 830506073-1
Bogotá
Adriana Garzón
Fundación SIMMON
Nit 900376067-1
Bogotá
Elizabeth Amórtegui Romero
Fundación ALCOLON
Nit 900251052
Bogotá
Jorge Ernesto García Rojas
Fundación Retorno Vital
Nit 900.116.476-6
Bogotá
Rafael Antonio Becerra C.
Fundación GIST COLOMBIA
Nit 900329936-7
Bogotá
María Tersa Torres de Ramírez
Fundación Leonardo E. Ramírez Torres
Nit 900151112-9
Bucaramanga
Hercilia Fajardo Colmenares
Asociación de Usuarios de la Sociedad de Oncología y Hematología del Cesar AUSOHEC
Nit 900219613-1
Valledupar
Esperanza Arias Callejas
Fundación Por Una Nueva Esperanza
Nit 900407428-1
Valledupar
C.C : Presidente de la República
Comisiones Séptimas de Senado y Cámara
Corte Constitucional
Contraloría General de la Nación
Ministro de Protección Social
Superintendencia de Salud
Medios de Comunicación
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