A partir del 01 de julio de 2012, las personas que venían cotizando a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) como cotizante de bajos ingresos, es decir, inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual vigente y aportando únicamente a salud podrán continuar con este beneficio hasta el diciembre 31 de 2012.
Dicho beneficio se materializó mediante la expedición, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, del Decreto 1396 de 2012, según el cual la población afiliada al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que venía aportando sólo a salud continuará haciéndolo sin realizar el aporte al Sistema General de Pensiones.
Esta medida de carácter transitorio, prorroga el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta que el Decreto 4465 de 2011, lo extendía solo hasta el 30 de junio de 2012.
La expedición de dicha normatividad garantizará la continuidad del aseguramiento en salud para la población de bajos ingresos.
Lo anterior debe ser tenido en cuenta por las Administradoras de Fondos de Pensiones –AFP, las Empresas Promotoras de Salud EPS y los Operadores de PILA.
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