martes, julio 03, 2012

¿Qué significa que se unifique TOTALMENTE el POS?



La unificación del POS significa que  a partir del 1 de julio de 2012, 22 millones  514 mil 941 colombianos afiliados al Régimen Subsidiado van a acceder a los mismos servicios de salud que tienen los afiliados al régimen contributivo. Significa que todos los colombianos de cualquier edad, tendremos el mismo Plan Obligatorio de Salud, sin importar si somos de régimen subsidiado o del contributivo.

Desde el 1 de julio de 2012, 11 millones 444 mil colombianos entre 18 y 59 años del régimen subsidiado también gozarán de los beneficios de la UNIFICACIÓN del POS.

¿Cómo es el Plan Obligatorio de Salud UNIFICADO?

El POS vigente en Colombia, definido por la Comisión de Regulación en Salud, CRES, en el Acuerdo 029 de 2011, es un conjunto de: 
5.874 actividades, procedimientos e intervenciones en salud y servicios hospitalarios, 730 medicamentos para la atención de toda y cualquier condición de salud, enfermedad o patología para usuarios de todas las edades
Incluye un conjunto de acciones de prevención de la enfermedad y de recuperación de la salud desde la medicina preventiva hasta diversos tratamientos avanzados de todas  y cualquiera de las enfermedades o condiciones que hacen necesaria la atención en salud.

¿Con la unificación de POS que cambios hay en la normatividad vigente?

Todo el contenido del Acuerdo 29 de 2011 de la CRES que define el POS sigue vigente. Excepto el texto del Título III (Artículos 51 al 66) y el Anexo 3 relacionados con coberturas de transición para la población afiliada al régimen subsidiado sin unificación, los cuales quedan invalidados con la unificación.

¿Cuáles son los principales beneficios de la unificación del Plan Obligatorio de Salud  para los afiliados al régimen subsidiado? 

 Los afiliados al Régimen Subsidiado podrán disfrutar de aproximadamente 2.000 tecnologías en salud a las que antes no tenían acceso.

 Podrán acceder a consulta especializada de todo tipo, a exámenes diagnósticos como ecografías abdominales o gastroscopias,  a  operaciones para ojos, oídos, nariz y garganta, cirugía de mano o resonancias magnéticas, entre otros. 

 Tendrán acceso a consultas de primera vez y control  con especialistas sin necesidad de autorización de las Secretarías de Salud.

 Podrán hacer todos sus trámites en un mismo punto de atención y no tendrán que ir a las Secretarías de Salud para autorizaciones. 

 Podrán acceder a los especialistas sin necesidad de pasar por el médico general en los casos de pediatría y obstetricia, cuando la persona ha sido diagnosticada y requiere periódicamente de servicios especializados o cuando el paciente es remitido directamente de urgencias a un especialista. 

 Tendrán acceso no solo a la atención inicial de urgencias, sino a toda la atención de urgencias con cargo a la EPS.

 Podrán ser hospitalizados con cargo a la EPS en cualquier Unidad de Cuidados Intermedios, independiente de la causa.

 Podrán tener continuidad en el diagnóstico y tratamiento.Los afiliados al régimen subsidiado conservan los derechos adquiridos en cualquiera de los
servicios que el régimen subsidiado tenga de forma adicional al contributivo.

¿Cuáles son las exclusiones y limitaciones del POS?

Según el artículo 49 del Acuerdo 029 de 2011 de la CRES, están excluidos entre otros, aquellos procedimientos, actividades y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, y de manera específica están excluidos, entre otros, los siguientes tratamientos:

De carácter estético, cosmético o suntuario . El suministro de lentes de contacto, sillas de ruedas, plantillas, etc.

Ciertos tratamientos como: curas de reposo o para el sueño; para la infertilidad; experimentales o con drogas experimentales; psicoterapia individual o de pareja, psicoanálisis; de periodoncia, ortodoncia y prótesis parciales o implantes.

¿Cómo accedo a la información específica del contenido del POS?

Existen dos sitios para acceder a la información  de POS:

www.pos.gov.co y  www.cres.gov.co En  www.pos.gov.co usted encuentra seis archivos de preguntas frecuentes  con sus respectivas respuestas sobre los siguientes temas: medicamentos,  consulta externa, hospitalización,  cuidados paliativos, reembolsos y otros, sobre copagos y cuotas moderadoras y temas generales.

Se  ofrece además un buscador que le permite digitar el procedimiento, servicio o medicamento y saber si está incluido en el POS vigente.

En www.cres.gov.co puede acceder al Pospopuli que es una herramienta interactiva creada por la Comisión de Regulación en Salud para divulgar de forma didáctica los contenidos del POS. 

¿Qué puede hacer el usuario si en la EPS le niegan un servicio incluido en el POS?

Siempre que a un usuario le sea negado un servicio debe EXIGIR que la EPS le entregue el FORMATO DE NEGACIÓN DEL SERVICIO firmado por un profesional de la salud. La EPS está obligada desde el año 2007 a entregar este formato cuando niega un servicio. Este formato se encuentra en el  Titulo XI de los anexos técnicos  de la Circular Única de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud.

¿Al tener acceso a mayores beneficios  habrá cambios en los copagos del régimen subsidiado?

No.  Los  afiliados al régimen subsidiado seguirán con los mismos copagos y los del régimen contributivo con las mismas cuotas moderadoras y copagos.

¿Cómo es la responsabilidad ahora de las EPS del régimen subsidiado?  ¿Cómo se hará el control?

Los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud son responsabilidad de las EPS y en el caso de la unificación, a partir del primero de julio, las EPS del régimen subsidiado asumirán el costo de todos servicios que hacen parte del POS. El control a las EPS sigue en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Los ciudadanos pueden presentar sus quejas a la  Línea 
Gratuita Nacional: 01 8000 513700 En Bogotá (1) 483 7000) www.supersalud.gov.co

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