jueves, agosto 30, 2012

El derecho a acceder a los servicios que se ‘requieran’.

SENTENCIA 760
3.1.1.2.1.1. El derecho a acceder a los servicios que se ‘requieran’.


Toda persona tiene el derecho constitucional a que se le garantice el acceso efectivo a los servicios que requiera, esto es, a los servicios indispensables para conservar su salud, cuando se encuentren comprometidos gravemente su vida, su integridad personal o su dignidad. El orden constitucional vigente garantiza a toda persona, por lo menos, el acceso a los servicios de salud de los cuales depende su mínimo vital y su dignidad como persona.

En el caso, por ejemplo, de un empleador que no paga los aportes en salud de uno de sus empleados, no exime a la EPS de garantizar la prestación de los servicios que requiere el usuario, sino que autoriza a dicha entidad a repetir contra el empleador, por el costo de los servicios que no le corresponda asumir.


Es de anotar que, a partir de la Ley 1122 de 2007, garantizar la prestación de los servicios de salud que la persona requiera es responsabilidad de las EPS, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Por favor incluir dirección de correo electrónico y nombre completo para responder las inquietudes . Gracias.