martes, mayo 30, 2017

No se puede negar el derecho de afiliación.

Art. 5 del Decreto 2353 de 2015) DECRETO NÚMERO 780 DE 2016 Artículo 2.1.1.6 Prohibición de selección de riesgo por parte de las EPS.

Las EPS no podrán negar la inscripción a ninguna persona por razones de su edad o por su estado previo, actual o potencial de salud y de utilización de servicios.
Tampoco podrán negar la inscripción argumentando limitaciones a su capacidad de afiliación según lo dispuesto en la presente Parte.


Todas las acciones orientadas a negar la inscripción o desviarla a otra Entidad Promotora de Salud, así como promover el traslado de sus afiliados se considerarán como una práctica violatoria al derecho de la libre escogencia.


Las entidades territoriales y la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, adelantarán las acciones de vigilancia y control a que hubiera lugar.

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