viernes, septiembre 29, 2017

ATENCIÓN DE URGENCIAS

Respecto al servicio de URGENCIAS debemos tener claro que todas las instituciones de salud, públicas o privadas, están obligadas a prestar atención inicial de urgencia a cualquier persona que lo requiera, independientemente de su situación socioeconómica.
Tienen derecho a este servicio todos los habitantes del territorio nacional afiliados al sistema general de seguridad social y regímenes especiales, no existe excepción. 
Todos los colombianos, cuando lo requieran, pueden y deben recibir la atención inicial de urgencias, todas las instituciones  de salud que presten servicios de urgencias debe atender en forma inicial a toda persona que  lo requiera.
Una vez se ha prestado la atención inicial de urgencias, la entidad de salud podrá optar por una de las siguientes opciones:
- Continuar con la atención del paciente si obtiene su autorización, si tiene contrato con la EPS a la cual está afiliado el paciente o si es una institución pública o privada con contrato con el Estado y el usuario es un vinculado.
- Remitir al paciente a la institución que señale la EPS a la cual esté afiliado.
- Remitir al paciente a una institución pública cuando el paciente sea un vinculado.
- Remitir al paciente a una institución que él o su familia indique.
SI A USTED REQUIERE EL SERVICIO Y NO  SE LE DA LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS,  DENUNCIE ANTE LOS ENTES DE VIGILANCIA Y CONTROL.

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