SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Inconvenientes
presupuestales o trámites internos no deben afectar atención médica/PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL
SERVICIO DE SALUD-Inconvenientes de atención a beneficiarios por trámites
internos.
Los beneficiarios del sistema de salud, ha dicho la Corte, no deben
padecer los inconvenientes de carácter presupuestal que atraviesan las
entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes no pueden ver
obstaculizado o impedido su tratamiento
médico, por razón de los trámites internos adelantados por las entidades
de salud. Estos procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación
misma del servicio y, por tanto, no deben afectar la protección ofrecida por el
Estado en esta materia. Además, ha dicho la jurisprudencia, quien presta un
servicio de salud no debe efectuar acto alguno que pueda comprometer la
continuidad del servicio y en
consecuencia la eficiencia del mismo. Es obligación primordial, tanto de las
entidades estatales como de los particulares que participen en la prestación
del servicio público de salud, garantizar su continuidad.
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