La
Corte Constitucional ha manifestado que el tramite establecido para solicitar
servicios médicos, no pueden convertirse en obstáculos, para que los afiliados
y/o beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en salud, puedan
acceder a los mismos, teniendo en cuenta, que “(…) los trámites de verificación y autorización de servicios no podrán ser
trasladados al usuario y serán de carga exclusiva de la institución prestadora
de servicios y de la entidad de aseguramiento correspondiente.” En especial, se ha considerado que se
irrespeta el derecho a la salud de los pacientes cuando se les niega el acceso
a un servicio por no haber realizado un trámite interno que corresponde a la
propia entidad (…)”.
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