jueves, diciembre 10, 2020

DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, 10 DE DICIEMBRE


En definitiva, ¿dónde empiezan los derechos humanos universales? En pequeños lugares, cerca de casa; en lugares tan próximos y tan pequeños que no aparecen en ningún mapa. […] Si esos derechos no significan nada en estos lugares, tampoco significan nada en ninguna otra parte. Sin una acción ciudadana coordinada para defenderlos en nuestro entorno, nuestra voluntad de progreso en el resto del mundo será en vano." Eleanor Roosevelt

Este año, el tema del Día de los Derechos Humanos está relacionado con la pandemia de COVID-19 y se centra en la necesidad de reconstruir para mejorar, asegurándose de que los derechos humanos sean la base para los esfuerzos de recuperación.
Todos estamos juntos en esto. Desde las personas hasta los gobiernos, desde la sociedad civil y las comunidades de base hasta el sector privado, todo el mundo tiene una función que desempeñar en la construcción de un mundo después de la pandemia de COVID que sea mejor para las generaciones presentes y futuras. Tenemos que asegurarnos de que las voces de los más fectados y vulnerables informen de las actividades de recuperación.
El respeto de los derechos humanos es fundamental para el éxito de la respuesta de salud pública y la recuperación de la pandemia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado como obligación inmediata la de “adoptar medidas eficaces a fin de garantizar el acceso sin discriminación a las prestaciones reconocidas para el derecho a la salud”. Ello implica que los Estados latinoamericanos no pueden discriminar ni hacer distinciones de ningún tipo con respecto a los servicios que actualmente brindan para combatir la pandemia.
Es importante señalar que la prohibición de discriminación contenida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) implica, según el criterio de la Corte, la dimensión positiva de “crear condiciones de igualdad real frente a grupos que han sido históricamente excluidos o que se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados”.
EL Estado DEBE garantizar un trato igualitario a todas las personas, y que adopte medidas positivas respecto de quienes se encuentren en una situación de vulnerabilidad o riesgo, caso en el que se acentúa la obligación de adoptar medidas positivas.
En el contexto actual, los Estados deben realizar acciones positivas para evitar que los grupos históricamente vulnerados sean discriminados en el acceso a la salud.
La Corte remarcó que “El cumplimiento de la obligación del Estado de respetar y garantizar este derecho deberá dar especial cuidado a los grupos vulnerables y marginados, y deberá realizarse de conformidad con los recursos disponibles de manera progresiva y de la legislación nacional aplicable”.
La Corte estableció que “el derecho a la salud tiene como uno de sus elementos que los sectores más vulnerables o marginados de la población tengan acceso a los establecimientos, bienes y servicios de salud, los cuales deben estar al alcance geográfico y económico”.
Esto es de vital importancia, deberán tomarse medidas específicas para garantizar que los sectores más vulnerados tengan un adecuado acceso a la salud, se han considerado como grupos vulnerables respecto al derecho a la salud a las personas privadas de la libertad, de escasos recursos, con virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y mujeres embarazadas, personas mayores y con enfermedades previas, a las comunidades indígenas y afrodescendientes, a las personas migrantes y a las personas desplazadas y refugiados.

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