MEDICAMENTOS NO POS
Algunas personas acuden al servicio de salud de la entidad aseguradora o prestadora de servicios por cuenta del Sistema de Seguridad Social y el o la médico tratante le informa que debe tomar algún medicamento que no se encuentra dentro del formulario o listado aprobado dentro del POS (Plan Obligatorio de Salud que deben prestar todas las instituciones encargadas de prestar los servicios).
En estos casos el o la profesional de la salud debe entregarle la fórmula, ya que el acto médico no puede estar supeditado a otros factores y por ello debe ordenarse lo que requiera el o la paciente, sin embargo la EPS puede negar la entrega, ya que no está dentro de los medicamentos esenciales que legalmente deben entregarse.
Cuando ocurren estos casos hay dos alternativas. La primera es realizar una diligencia interna dentro de la entidad y la otra presentar una acción de tutela ante un juzgado o tribunal.
¿Que es el manual de medicamentos y terapéutica?
Es un listado de medicamentos considerados esenciales los cuales deben ser entregados por cualquiera entidad (pública o privada) que preste servicios de salud o planes de beneficios dentro del sistema de Seguridad social, con criterios de calidad y oportunidad. El gobierno nacional expide un acuerdo en el cual informa el listado para medicamentos conforme los diferentes tipos de enfermedad (para la lepra, tuberculosis, malaria, anticonceptivos, infecciones, diarrea, salud oral, vacunas, sueros, antihistaminicos, antibacterianos, antiparasitarios, antivirales, cardiovasculares, antiinflamatorios, diuréticos, laxantes, hormonales, para nariz, ojos, piel, corticoides, relajantes musculares, para el sistema nervioso, anestesia, cáncer, Sida, trasplantes, etcétera)
¿Que es un medicamento esencial?
Aquel que reúne características de ser el mas costo - efectivo en el tratamiento de una enfermedad, en razón de su eficacia y seguridad farmacológica, por dar una respuesta mas favorable a los problemas de mayor relevancia en el perfil de morbimortalidad de una comunidad y porque su costo se ajusta a las condiciones de la economía del país.
¿Que es un medicamento genérico?
El que utiliza la denominación común internacional. Por ejemplo existe el principio activo denominado acetaminofén. Cada laboratorio que lo produce lo "bautiza". Es así como conocemos Acetaminofen Gen-Far (producido por el laboratorio Gen Far), Acetaminofen MK (Lab. MK), Adorem (Lab. California), Dolex (Lab. Smithkline) Dolkit (Lab. Bussié), Dolofén (Lab. Procaps), Dolsín (Lab. Hisubiette), Focus (Lab. Bayer), Tylonol (Lab. Johnson & Johnson), Widacol (Lab. Sanofi)
¿Puede una entidad formular un medicamento de mejor efectividad a una persona hospitalizada y luego al salir cambiarle el tratamiento?
No. La ley ordena que la entidad deberá establecer los mecanismos indispensables para garantizar al paciente la continuidad del tratamiento iniciado en el período de hospitalización o viceversa4, según el criterio médico.
¿Qué sucede cuando el médico tratante formula un medicamento que no esté en el listado oficial de medicamentos?
La ley (acuerdo 83) y la jurisprudencia se han referido sobre el tema. Cuando esté de por medio el derecho a la vida y a la salud de la persona se deberán entregar medicamentos que no estén en el listado o manual de medicamentos o en el POS (plan obligatorio de salud)
¿Qué se puede hacer dentro de la entidad de salud para que ordenen la entrega?
La ley ordenó a las EPS y ARS (administradoras del Régimen subsidiado) integrar los denominados comités técnico - científicos o también llamados comités de medicamentos o de farmacia y terapéutica.
¿Qué personas hacen parte de ese comité?
Una persona representante de la EPS o ARS, una persona en representación de la IPS (Institución Prestadora de Salud) y una representante de quienes sean usuarios de los servicios o pacientes, por lo menos una de las tres personas deberá ser médico.
¿Qué funciones cumple este comité?
Atender las reclamaciones de las personas afiliadas y sus parientes quienes sean beneficiarios, en relación a hechos que afecten la parte asistencial, calidad de los servicios, oportunidad, etcétera en la parte de prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de todas las enfermedades, en especial las condiciones y procedimientos para la prescripción de medicamentos esenciales.
¿Cómo se tramitan las reclamaciones?
Recibida la queja el comité tiene 2 días para pronunciarse. Si requiere información adicional la solicitará al médico tratante para allegarla al día siguiente y tomar una decisión inmediata del comité. Copia del acta se adjuntará a la historia clínica del paciente.
¿Se pueden entregar medicamentos sin necesidad de pasar primero por el comité?
Si, cuando se presenten situaciones de urgencia evidente el médico tratante tomará la decisión y avisará al Comité.
¿Cuántos comités pueden existir?
La ley exige que deben integrarse en cada departamento y distrito en donde funcione la entidad que presta los servicios de salud.
¿Cada cuanto se reúne este comité?
La ley estableció reuniones semanales de las cuales dejarán constancia en un acta.
¿Cómo se nombran las personas que hacen parte de este comité?
La entidad que presta los servicios de salud deberá establecer un procedimiento que permita escoger en forma objetiva a quienes hagan parte del comité, garantizando que la elección de la persona representante de los pacientes sea democrática.
¿Cómo se pagan estos medicamentos?
Si el precio de venta máxima al público del nuevo medicamento teniendo en cuenta el valor total del tratamiento es inferior o igual al precio máximo al público de otro medicamento similar, el costo lo cubre directamente la EPS o la ARS. Si el precio es mayor la diferencia deberá presentarse como recobro dentro de los mes siguiente ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) a la entidad que lo entrega.
¿Existe reglamentación sobre el deber de entregar medicamentos que no estén en el POS y los comités técnico científicos o de medicamentos y el recobro al FOSYGA?
Si, el acuerdo 83 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la resolución 5061/97 expedida por el Ministerio de Salud, resolución 2312 del 12 de junio de 1998 y los fallos de la Corte Constitucional.
www.indetectable.org
El tema es muy bueno , he visto varias veces la pagina , pero no habia hecho comentarios pero esto me parece que es muy importante saberlo , no solo paralos pacientes con cancer , sino para todo tipo de pacientes que no sabemos de la existencia de estos recursos.
ResponderBorrarYo no sé , como va a ser esto de ahora en adelante , con el cuentico ese , de que todo tiene que ser genérico como quien dice marca patico , que no es igual de buena a la original .
ResponderBorrarEspero el gobierno sea sensato al respecto y los seguros tambien.
PIROVO GOBIERNO COMO SIENPRE EL POBRE LLEVANDO DEL BULTO
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