Somos una organización independiente, sin ánimo de lucro, creada con el objetivo de asesorar pacientes con patologías oncológicas, hematológicas y a sus cuidadores en tres aspectos importantes, autogestión de bienestar, navegación en el sistema de salud colombiano para acceder a un tratamiento integral y apoyo emocional para afrontar el diagnóstico de una manera positiva.
lunes, enero 08, 2007
CONSENTIMIENTO INFORMADO
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
Los fundamentos del consentimiento informado como son el principio de la autonomía y el derecho al libre desarrollo de la personalidad están contemplados en la Constitución Política de Colombia de 1.991, Capitulo 1, Titulo II, Artículo 16 y siguientes, ratificados en la Resolución 13437 de 1.991 del Ministerio de Salud Publica, por la cual de adopta el Decálogo de Derechos de los Pacientes aprobado por la Asociación médica Mundial en Lisboa, 1.981. El parágrafo 2 del Artículo 1o. de dicha Resolución señala que 2todo paciente debe ejercer sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole" su derecho a una comunicación plena y clara con el medico, apropiada a sus condiciones psicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgo que dicho tratamiento conlleve"
LEY 23 DE 1.981
La Ley 23 de febrero 18 de 1.981 "Por la cual se dictan normas en materia de ética.. médica" consagro:
"Art. 15. -El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y que puedan afectarlo física o psíquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicara al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente" (el subrayado es propio)
"Art. 16. La responsabilidad del medico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efecto del tratamiento no ira mas allá del riesgo previsto.
El medico advertirá de el paciente a sus familiares o allegados".Esta Ley fue reglamentada por el Decreto 3380 de noviembre 30 de 1.981 con el aviso que en forma prudente haga el paciente a sus familiares o allegados, con respecto a los efectos adversos que, en su concepto, dentro del campo de la practica medica, pueden llegar a producirse como consecuencia del tratamiento o procedimiento medico"
"Art. 11. - El medico quedara exonerado de hacer la advertencia del riesgo previsto en los siguientes casos:
a) Cuando el estado mental del paciente y la ausencia de parientes o allegados se lo impidan;
b) Cuando exista urgencia o emergencia para llevar a cabo el tratamiento o procedimiento medico"
Art. 12. -El medico dejara constancia en la historia clínica del hecho de la advertencia del riesgo previsto o de la imposibilidad de hacerla"
Art. 13. - Teniendo en cuenta que el tratamiento o procedimiento medico puede comportar efectos adversos o de carácter imprevisible, el médico no será responsable por riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tardíos de imposible o difícil previsión dentro del campo de la practica medica al prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento medico".
JURISPRUDENCIA.
Sobre la importancia del Consentimiento informado se han pronunciado las Altas Cortes, con énfasis en la trascendencia que tiene esta figura dentro del ejercicio de la medicina.
Al respecto se puede citar la Sentencia No. 12076 del Consejo de Estado del 24 de Enero de 2.002, con ponencia del Dr. Jesús Maria Carrillo Ballesteros, que ilustra el reconocimiento del Consentimiento informado en la practica medica moderna:"De otra parte, es preciso insistir en que el derecho a la información que tiene el paciente es un desarrollo de su propia autonomía así como de la titularidad que ostenta de su derecho a la integridad, a su salud, y ante todo a su libertad para decidir en todo cuanto compete íntimamente a la plenitud de su personalidad."
CARACTERÍSTICAS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
1. Previo al acto medico cuestionado.2. Específico.3. Comprensible para el paciente, familiares o allegados4. Suficiente sobre: a) Beneficios. b) Riesgos. C) Alternativas5. Deliberativo para despejar dudas.6. Prudente.7. Permanente, aunque revocable por el paciente8. Escrito y firmado por medico y paciente en la Historia Clínica.
En relación con los Riesgos conviene establecer su frecuencia y gravedad, así:
- Riesgos insignificantes de común ocurrencia: deben ser informados- Riesgos insignificantes de escasa ocurrencia: pueden no ser informados.- Riesgos graves de común ocurrencia: deben ser detalladamente informados- Riesgos graves de escasa ocurrencia: deben ser informados.
Se subrayan las anteriores consideraciones con el siguiente concepto de PABLO SIMO LORDA y JAVIER JUDEZ GUTIÉRREZ en "Proyecto de Bio-ética para Clínicos" del Instituto de Bio-ética de la Fundación de Ciencias de la Salud de Madrid (España)
"Pensar que el consentimiento informado es un momento aislado y puntual en la relación clínica, centrado en el formulario de consentimiento informado y preocupado sobre todo por obtener la firma del paciente, es equivocarse totalmente en el plano ético y legal"
http://eticamedicabogota.encolombia.com/TribunalNalEticaMedica-Consentimiento.htm
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gracias por esta informacion , porque desde ahora tendran que explicarme muy bien las cosas , yo firme la autorizacion de mi cirugia sin leer por pena con el doctor , pero veo que es importante .
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