martes, abril 13, 2010

SUPERSALUD NO TOLERARÁ NEGACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

COMUNICADO DE PRENSA

OOC-CP 007/02

Supersalud no tolerará la negación de la prestación del servicio de salud

La Supersalud aplicará las facultades legales vigentes y las otorgadas en el Decreto 126 de 2010.

Los colombianos pueden hacer sus reclamos y peticiones en el Centro de Contacto de la Supersalud.

Bogotá, 5 de febrero de 2010. La Superintendencia Nacional de Salud, informa a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, en especial a las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, que no tolerará la negación, dilación e interrupción de la prestación de aquellos servicios de salud que se encuentren por fuera del POS contributivo y subsidiado, que hubieran sido aprobados por los Comités Técnico Científicos u ordenados por fallos de tutela. La Supersalud no dudará en aplicar las facultades legales vigentes, y en especial las otorgadas por el decreto 126 de 2010 de la Emergencia Social.

El Superintendente Nacional de Salud, Mario Mejía Cardona, ha ordenado atención especial en el Centro de Contacto de la entidad para la atención y orientación en los casos de negación de los servicios de salud.

La Supersalud recuerda a los colombianos que los reclamos, peticiones e inquietudes las pueden realizar en Bogotá al teléfono 4 83 70 00 y en el resto del país a la línea gratuita nacional 018000 51 37 00, y en su página web www.supersalud.gov.co.

La Superintendencia Nacional de Salud, recuerda que sobre este particular el

Ministerio de la Protección Social emitió la circular externa 006 del 3 de febrero de 2010, de estricto cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, Entidades Territoriales e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

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Si usted desea descargar la circular externa 006 del 3 de febrero del 2010 hacer click en el siguiente link

http://www.supersalud.gov.co/Prensa/2010/Circ-Externa-006-2010-03feb2010-Minproteccion.pdf

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