MinSalud-Concepto-2012-N0067984 2012/04/03
El artículo 125 señala que “las EPS tendrán la obligación de contar con sistemas no presenciales para autorizar los servicios de salud, de tal forma que el afiliado no tenga que presentarse nuevamente para recibir la misma. En ningún caso las autorizaciones podrán exceder los 5 días hábiles contados a partir de la solicitud de la autorización. De igual forma, las EPS contarán con sistemas de evaluación y seguimiento de los tiempos de autorización que deberán reportarse a la Supersalud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación”.
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