MinSalud-Circular-2012-N0000021 2012/05/18 Diario Oficial-N048434 2012/05/18 “Bajo tal contexto y con el fin de que las entidades destinatarias de la presente circular cumplan sin dilación los fallos de tutela, a través de los cuales se está protegiendo constitucionalmente el derecho vulnerado en cabeza de un usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se erradiquen tales prácticas que reflejan desconocimiento de principios constitucionales, así como de las obligaciones legales, tanto a nivel de la garantía incondicional del derecho a la salud, como de la que tiene la autoridad responsable del agravio o vulneración del derecho al cumplimiento sin demora del fallo que concede la tutela, se imparten las siguientes instrucciones: Las entidades obligadas a cumplir con un fallo de tutela deben hacerlo sin demora alguna en cumplimiento del artículo 27 del Decreto-ley 2591 de 1997. Las entidades destinatarias de esta circular en ningún caso, pueden condicionar el cumplimiento de un fallo de tutela a que el usuario adelante y cumpla trámites adicionales ya sean de carácter administrativo o de cualquier otra índole, tales como conformación o decisiones de Comités Técnico Científicos ni diligenciamiento de formatos para recobros, reembolsos, etc.”“Finalmente, no está por demás señalar que el incumplimiento o retardo de la orden judicial dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en las normas vigentes, para lo cual, la Superintendencia Nacional de Salud, deberá adelantar las actuaciones que en el marco de sus competencias le corresponden”.
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