Régimen excepcional
en salud, se encuentran mencionadas expresamente en el art. 279 de la Ley 100
de 1993 y son:
·
Miembros
de la Fuerzas militares y Policía.
·
Personal
civil del Ministerio de Defensa, Policía Nacional y en la Justicia Penal
Militar (vinculado antes de 1 abril de 1994).
·
Profesores
pertenecientes al magisterio.
·
Afiliados
al sistema de salud adoptado por las universidades.
·
Servidores
públicos de Ecopetrol.
Los beneficiarios de
los mismos, teniendo los mismos derechos que el cotizante.
Estas personas no
realizan cotización al SGSSS, solo deben realizar un aporte a solidaridad, es
decir que deben aportar al FOSYGA.
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