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viernes, septiembre 29, 2006
DERECHO DE PETICION Y SALUD
DERECHO DE PETICION Y SALUD
Por GERMAN HUMBERTO RINCON PERFETTI (Tomado del indetectable )
El artículo 23 estableció: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.”
se puede hacer una petición Verbalmente o por escrito.
las peticiones escritas deben contener La persona o entidad a la cual se dirige; qué solicita; el motivo por el cual la hace; nombre, documento de identidad y dirección a la cual recibirá la respuesta.
El tiempo que tiene la entidad para contestar son quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Cuando la entidad no pueda resolver o contestar la petición en dicho plazo, deberá informar a la persona interesada, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se resolverá o dará respuesta.
Cuando la petición se hizo de forma verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma a la persona interesada. En los demás casos será escrita.
si no atienden la petición , el funcionario incurre en causal de mala conducta y da lugar a las sanciones correspondientes. Además se puede presentar una tutela para que contesten.
Cualquier persona o entidad puede formular peticiones en interés particular o personal (asuntos que solo le interesan a la persona o entidad) o en interés general (asuntos que le interesan a un grupo de personas o vecindario, o grupo de pacientes, que se encuentran en circunstancias similares o iguales).
¿Qué ocurre cuando la entidad a la cual dirijo una petición no es la competente, es decir no le corresponde conforme sus funciones?
Si la persona hace la solicitud en forma verbal, se le informará en el mismo momento a que entidad debe acudir; o dentro del término de diez (10) días, a partir de la recepción si lo hizo por escrito. La entidad deberá enviar el escrito, dentro del mismo término, a la autoridad o entidad a quien corresponda responder, caso en el cual el término para decidir se ampliará en diez (10) días.
La ley estableció -por regla general- que transcurrido un plazo de tres meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa. Si desea que le respondan puede presentar una acción de tutela en cualquier momento.
¿Es valida la respuesta que diga “recibimos su comunicación y la hemos enviado a otra dependencia?
La Asamblea Nacional Constituyente decidió colocar el término “RESOLUCION” y no “RESPUESTA”.
En el libro “Los derechos Fundamentales en la Constitución de 1991”, autor Manuel José Cepeda, página 241 reza :”Con relación a la expresión “obtener pronta resolución”, se determinó su alcance diferenciándola del término respuesta. “Es que respuesta puede ser simplemente decir.: RECIBIMOS SU PETICIÓN DE TAL FECHA Y QUEDA RADICADA, ETC.; eso es una respuesta, pero resolución, quiere decir resolver sobre la petición (...) Es un término mas amplio y así lo ha entendido la jurisprudencia.” (Mayúsculas, negrillas y subrayas no originales)
¿Para que sirve el derecho de petición en asuntos de salud?
Para pedir el número de semanas cotizadas a una EPS, copias de la historia clínica, que se lleve a cabo un procedimiento o examen diagnóstico o prueba de laboratorio, pedir que expliquen la razón por la cual niegan servicios, certificar el diagnóstico de una persona, explicación de la progresión de una enfermedad, cuales alternativas terapéuticas existen, cuales van a realizar, los nombres del grupo de salud que atiende a una persona, iniciar una investigación en contra de alguna persona de la EPS, IPS, ESE, ESS, ARS, hospital, centro asistencial o personal de salud, solicitar medicamentos.
En la siguiente dirección encontrarán modelos de derecho de peticion según la necesidad www.indetectable.org/pages/modpeticion.htm
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Gracias por esta herramienta que nos estan dando , yo no tenia muy claro lo de los derechos de petición , pero aqui hasta ejemplos me facilitaron , ya le he contado a vario pacientes para que los lean y exijan sus derechos .
ResponderBorrarJuan Roberto Goméz