miércoles, septiembre 26, 2012

Si se pierde la calidad de beneficiario en salud, tratamientos no se pueden interrumpir hasta garantizar su continuidad


de Ministerio de la Protección Social, el El miércoles, 26 de Septiembre de 2012 a la(s) 12:08 ·

CorteConstitucional-T-2012-N0479 (T-3353576) Sentencia 2012/06/25   
Solicita que la Policía Nacional reanude la prestación asistencial a su hija mayor de edad, dada las afecciones mentales que ésta padece y la condición de hija de un agente retirado de la institución. La entidad negó la pretensión del demandante, al estimar que la representada no era beneficiaria del subsistema de salud, por obtener una calificación que no superó el 50% de incapacidad. La Sala analiza: 1. Procedencia excepcional de la tutela para personas de especial protección constitucional, y, 2. Protección del derecho fundamental a la salud y el principio de continuidad en su prestación.

Reitera que en virtud del principio de continuidad en la prestación del servicio médico, cuando una persona pierde la calidad de beneficiario en el sistema de salud, no es factible interrumpir los tratamientos médicos que estén en curso, hasta tanto no se garantice la continuidad por parte de algún otro operador del sistema de seguridad social en salud. Por lo tanto, concede el amparo. Ordena reanudar de manera integral los servicios médicos asistenciales que se venían prestando a la representada. Derechos: Vida digna, seguridad social, salud.

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