a quien desee ingresar al régimen aduciendo preexistencias o enfermedad de alto costo
MinSalud-Concepto-2012-N0067967 2012/04/03
“No solo es una obligación de las EPS brindad el POS a sus afiliados, también está consagrado como una prohibición para estas aseguradoras negar la afiliación a quien desee ingresar al régimen, siempre y cuando garantice el pago de la cotización o del subsidio correspondiente, salvo los casos excepcionales por abuso o mala fe del usuario, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. En el marco de las disposiciones enunciadas, ninguna EPS en el Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá, de una parte negar el traslado de un afiliado cuando éste haya cumplido con los requisitos previos en el reglamento vigente y de otra parte, tampoco podrá negarse a realizar la afiliación de las personas que lo soliciten, cuando éstas garanticen el pago de la cotización y menos aún aduciendo preexistencias o enfermedades de alto costo”.
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