MinSalud-Circular-2012-N0000019 2012/05/03 Diario Oficial-N048420 2012/05/04
“MinSalud se permite recordar a las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de salud, entidades obligadas a compensar y entidades territoriales, el deber que les asiste cuando se requiera con urgencia un servicio, actividad, intervención, insumo, medicamento, dispositivo y procedimiento de salud no incluido en el Plan Obligatorio de Salud, solicitado por el médico tratante, de prestarlo y suministrarlo de manera inmediata sin que medie trámite ante el Comité Técnico Científico o por la Junta Técnico-Científica de Pares cuando estas sean conformadas. Tales trámites se realizarán de forma posterior a la prestación del servicio”.
“Para efecto de la atención que se debe prestar entiéndase por urgencia “la alteración de la integridad física y/o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología que genere una demanda de atención médica inmediata y efectiva tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte. Sobre el particular, se recuerda además el deber de dar aplicación a lo dispuesto por la Resolución 3099 de 2008 por la cual se reglamentan los Comités Técnico-Científicos y se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS autorizados por el Comité Técnico-Científico y por fallos de tutela”.
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