MinSalud-Concepto-2012-N0068096 2012/04/03
El Ministerio explica que “el concepto de periodo de carencia perdió vigencia a la luz de lo previsto en el artículo 32 de la ley 1438 de 2011, por lo que debe entenderse que a partir del 1 de enero de 2012 no existe periodos mínimos de cotización, lo cual aplica sin perjuicio del término de 30 días que deben transcurrir para que se entienda efectiva la afiliación. Hecha la aclaración anterior, debe precisarse que si el trabajador dependiente dentro de los primeros 30 días de afiliación debe acceder a servicios adicionales a la urgencia, deberá sufragarlos directamente, tal y como lo prevé el parágrafo del artículo 61 del decreto 806 de 1998, o por ausencia de capacidad de pago podrá ser atendido con cargo al ente territorial como población pobre y vulnerable en lo no cubierto con subsidios a la demanda, sin que por ello sea necesario acudir a comité técnico científico, toda vez que la normativa que regula el Sistema General de Seguridad Social en Salud, no ha previsto dicha posibilidad”.
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